Dictamen N° 18002
2006-04-20
conforme al art/2 del dto 484/80 interior, reglameactividad primaria, patente mun, crianza salmones
Sumario
N° 18.002 Fecha: 20-IV-2006 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de la sociedad de Salmones Tecmar S.A., representada por don XX., mediante la cual efectúa un reclamo en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, por cuanto ésta no le ha permitido descontar de su capital propio aquellas partidas de activos destinados a actividades que, según la interesada, tendrían la calidad de primarias y que, por tanto, no estarían afectas al pago de patente municipal. Manifiesta la sociedad recurrente que entre las actividades que desarrolla se encuentra...
Texto del dictamen
N° 18.002 Fecha: 20-IV-2006 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de la sociedad de Salmones Tecmar S.A., representada por don XX., mediante la cual efectúa un reclamo en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, por cuanto ésta no le ha permitido descontar de su capital propio aquellas partidas de activos destinados a actividades que, según la interesada, tendrían la calidad de primarias y que, por tanto, no estarían afectas al pago de patente municipal. Manifiesta la sociedad recurrente que entre las actividades que desarrolla se encuentra el cultivo, crianza y comercialización de toda especie marina y, en lo que interesa, la producción, crianza y engorda de salmones, labor que, conforme a lo establecido en la ley de Rentas Municipales, en el texto reglamentario correspondiente y en la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, quedaría comprendida dentro del concepto de actividades primarias, las cuales, en principio, no están gravadas con patente municipal. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 23 del DL. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, señala que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley. En relación a las actividades primarias, se debe anotar que el artículo segundo del Decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del DL. N° 3.063, de 1979, las define como todas aquellas actividades económicas que consisten en la extracción de productos naturales, tales como la agricultura, pesca, caza, minería, etc. Agrega que ese concepto incluye, entre otras actividades, la crianza o engorda de animales. Asimismo, resulta pertinente precisar que el mencionado artículo 23 de la ley de Rentas Municipales, en su inciso segundo, establece que las actividades primarias excepcionalmente quedarán gravadas con la contribución de patente municipal, cuando en ellas medie algún proceso de elaboración de productos y cuando los productos que se obtengan de esa clase de actividades, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo. Cabe agregar que el artículo 3° del citado Decreto N° 484, de 1980, señala que para que efectivamente las actividades de que se trata estén gravadas con patente municipal, los antedichos requisitos deben cumplirse copulativamente, situación que ha sido ratificada por la jurisprudencia administrativa, señalando que ello constituye una cuestión de hecho que debe dilucidar la Administración activa. (Aplica Dictamen N° 24.549 y 31.300, ambos de 2000, entre otros). Pues bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes acompañados, específicamente del Oficio Ord. N° 445, de 2005, de la Municipalidad de Puerto Montt -a través del cual desestima la conformación del capital propio presentada por la interesada-, se observa que dicha corporación no cuestiona la calidad de actividades primarias que alega desarrollar la sociedad recurrente, pero las considera afectas al pago de patente municipal en atención a que mediaría en ellas un proceso de elaboración y comercialización. En tales condiciones y atendida la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el Dictamen N° 31.300, de 2000, en cuanto ha manifestado que la crianza y engorda de animales es siempre una actividad primaria, se advierte que la crianza y engorda de salmones constituye efectivamente una actividad primaria. Siendo así, en la especie, procede dilucidar si esa actividad que realiza la recurrente reúne los requisitos copulativos que exige la ley y el reglamento aludidos, para entenderla afecta o no al pago de patente municipal. Ahora bien, considerando que los antecedentes que se han tenido a la vista no son determinantes al efecto, ya que conforme al objeto de la sociedad recurrente ésta se dedicaría no sólo al cultivo, crianza y comercialización de toda especie marina, sino también a la congelación, elaboración, transformación, industrialización, entre otros, de esos seres u organismos, procede que sea el municipio quien, con los medios de inspección que posea, verifique si efectivamente los salmones de la empresa recurrente no son sometidos a un proceso de elaboración luego de alcanzar su edad madura, como sería según señala la propia empresa- las actividades de almacenar en cámaras de frío, filetear, ahumar, etc.. De acuerdo a lo anterior, si el municipio advierte la existencia de algún proceso de elaboración de los salmones -como los indicados-, significaría que la empresa no se limite a comercializarlos, por lo que las actividades de crianza y engorda deben entenderse gravadas con patente municipal, ya que se cumplirían los presupuestos para la aplicación de ese tributo. Así, una municipalidad sólo se encuentra facultada para cobrar la contribución por concepto de patente municipal por el desarrollo de actividades primarias en la medida en que se cumplan los requisitos que el legislador ha establecido al efecto. Por lo tanto, a la luz de lo expresado, este Organismo de Control cumple con señalar que la Municipalidad de Puerto Montt deberá proceder a calcular el monto de la patente municipal que grava el ejercicio de las actividades desarrolladas por la empresa Salmones Tecmar S.A., en base al capital propio determinado de acuerdo a las consideraciones precedentemente expuestas.