Dictamen N° 2762
2006-01-17
devuelve decreto del ministerio de economia, fomenrequisitos obtencion concesion electrica
Sumario
N° 2.762 Fecha: 17-I-2006 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso legal al Decreto N° 356, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través del cual se otorga a la Empresa Eléctrica de la Frontera S. A., FRONTEL, Concesión Definitiva para establecer, operar y explotar, en la VIII Región del Bío-Bío, las instalaciones de energía eléctrica denominadas: Línea M. T. Monofásica 7,62 Kv Infiernillo Peñablanca, Provincia de Ñuble, comuna de Quillón, plano N° 14472; Electrificación Sectores Quiapo Anguilas, Las Golondrinas Locobe y Quidico Yani, Provin...
Texto del dictamen
N° 2.762 Fecha: 17-I-2006 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso legal al Decreto N° 356, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través del cual se otorga a la Empresa Eléctrica de la Frontera S. A., FRONTEL, Concesión Definitiva para establecer, operar y explotar, en la VIII Región del Bío-Bío, las instalaciones de energía eléctrica denominadas: Línea M. T. Monofásica 7,62 Kv Infiernillo Peñablanca, Provincia de Ñuble, comuna de Quillón, plano N° 14472; Electrificación Sectores Quiapo Anguilas, Las Golondrinas Locobe y Quidico Yani, Provincia de Arauco, comuna de Arauco, plano N° 31272 y Electrificación Sector Agua Pie, de esta última Provincia y comuna, plano N° 33812, por cuanto su estudio ha merecido las siguientes observaciones: I.- La solicitud de concesión no ha indicado la zona de concesión y los deslindes de la obra de Electrificación Sectores Quiapo - Anguilas, Las Golondrinas - Locobe y Quidico - Yani. II.- La peticionaria expone que por contar con las autorizaciones de los propietarios para efectuar el tendido de las líneas y el expreso reconocimiento de las servidumbres voluntarias, no adjunta a su solicitud los planos especiales de servidumbres contemplados en la letra h) del artículo 24 del DFL. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ni requiere que se efectúen las notificaciones a que se refiere el artículo 26 de dicho cuerpo legal. A tal respecto corresponde precisar que el hecho de contar con las referidas autorizaciones no exime a la solicitante del cumplimiento de las disposiciones legales citadas, toda vez que éstas contemplan requisitos esenciales para la obtención de una concesión eléctrica, como la de la especie. III.- La solicitud de concesión y la memoria explicativa indican que “No se indican los plazos de construcción, por tratarse de líneas establecidas como parte del Programa de Electrificación Rural que está desarrollando el Supremo Gobierno, y que han pasado al dominio de FRONTEL para la prestación del respectivo servicio público de distribución de energía eléctrica", lo que recoge el Informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, evacuado por ORD. N° 5.993, de 2005. Al respecto, debe señalarse que en atención a que se ha omitido adjuntar el programa citado, no consta que las referidas líneas sean parte de éste, como tampoco que las obras estén construidas como se precisa en el artículo 11 del decreto en estudio. IV.- La solicitud al determinar la zona de concesión para el Sector Quiapo Agua Pie, indica que las obras correspondientes a la Electrificación Sectores Quiapo - Anguilas, Las Golondrinas - Locobe y Quidico - Yani y Electrificación Sector Agua Pie, compartirían la misma zona, lo cual debe aclararse e indicarse expresamente, en caso contrario se debe precisar en forma separada la zona que pertenece a cada una de ellas. Adicionalmente señala "el punto P al AD, hasta el punto A ya definido", omitiendo incluir los puntos intermedios signados como Q-R-S-T-U-V-W-X-Y-Z-AA-AB-AC y AD, los cuales se grafican en el Plano de Concesión solicitada para dicha zona. V.- En cuanto al presupuesto que se adjunta en cumplimiento al literal g) del citado artículo 24, que establece los valores de las obras de electrificación aludidas, se hace presente que: a) Para el Sector Infiernillo - Peña Blanca se contempla una línea de media tensión bifásica de 23 Kv. y una de baja tensión monofásica cuya longitud total es de 39.67 Km. Luego para el Sector Quiapo - Anguilas, Las Golondrinas - Locobe y Quidico - Yani y para el de Agua Pie se contempla una línea de media tensión bifásica de 13,2 Kv. y una de baja tensión monofásica, cuya longitudes totales son de 95.44 y de 14.76 Km., respectivamente, las cuales no coinciden con las graficadas para los tres sectores ya aludidos en los correspondientes planos de las obras generales, siendo para el Plano N° 1447-2, de 33.821 Km., para el N° 3127-2, de 77.422 Km. y para el N° 3381-2, de 13.251 Km. b) Para el Sector Agua Pie se precisa que la línea de media tensión bifásica se construirá con postes de concreto armado de 10 y 11,5 metros, medida esta última que no se indica en las especificaciones técnicas del plano N° 3381-2. VI.- Respecto de los planos generales de las obras mencionadas y del listado de servidumbres voluntarias constituidas con la indicación de longitud y superficie con la que se grava a cada predio, es necesario señalar lo siguiente: 1. El plano N° 1.4472 del Sector Infiernillo Peña Blanca, contiene el cuadro del listado de 88 propietarios que constituyeron servidumbres voluntarias, cuya longitud total real es de 33,821 Km., y no los 33,907 Km. señalados en él. 2. El plano N° 3.1272, láminas 1 a 4 de los Sectores Quiapo - Anguilas, Las Golondrinas - Locobe y Quidico - Yani, contienen el listado de propietarios que constituyeron servidumbres voluntarias: - Lámina 2, 40 predios cuya longitud total real afectada es de 27.704 Km. y no los 28.178 Km. señalados. - Lamina 3, 57 predios cuya longitud total real afectada es de 22.139 Km. y no los 22.568 Km. señalados. - Lamina 4, 21 predios cuya longitud total real afectada es de 11.802 Km. y no los 12.388 Km. señalados. 3. El plano N° 3381-2 del Sector Agua Pie, contiene el listado de 10 propietarios que constituyeron servidumbres voluntarias, cuya longitud total real es de 13.584 Km., y no los 13.582 Km. señalados. En ese contexto es claro que las distancias establecidas en la memoria, graficadas en los planos y en los listados de servidumbres son discordantes entre sí. VII.- El ORD. N° 5749, de 2000, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que ordena las publicaciones de la solicitud de concesión, informó a FORNTEL S. A., en su punto 3°, que los planos acompañados a la solicitud no dan cumplimiento a los dispuesto en el artículo 35° en relación con el inciso 3° del artículo 72 del D. S. N° 327, de 1998, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, debido a que no señalan la condición actual de los predios, su destinación, el área ocupada y la franja de seguridad de las obras que quedarán dentro de ellos, por lo que se deberá complementar y adjuntar los planos respectivos antes de proceder a su publicación. Sin embargo, pese a haberse adjuntado los nuevos planos este órgano de Control estima que éstos no dieron cumplimiento a las especificaciones requeridas, por lo que no se ajustan a derecho. VIII.- El decreto ha omitido aprobar los planos de servidumbres especiales en, infringiéndose con ello lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 del DFL. N° 1, en concordancia con los artículos 47 y 61 del mismo ordenamiento legal. IX.- No se ha incorporado en los vistos del acto el ORD. N° 6.113, de 2005, que contiene el Informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. X.- Finalmente cabe expresar que toda obra que sea proyectada a futuro e incluida en la solicitud, memoria, presupuesto y planos respectivos, deberá ser excluida de la concesión por cuanto ésta se otorga para la construcción de obras concretas y aprobadas, y no para las futuras. En la eventualidad que la peticionaria pretenda ejecutar nuevas obras, deberá presentar una solicitud de ampliación de la concesión. En mérito de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el documento.