Dictamen N° 1322
2006-01-10
contraloria no puede continuar el procedimiento adcontinuacion procedimiento informacion a camara di
Sumario
N° 1.322 Fecha: 10-I-2006 Mediante Oficio N° 2.291, de 2005, de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, se solicitó a esta Contraloría General que iniciara el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10° de Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido que el Subsecretario de Minería no remitió información relativa a los contratos que indica que hubiere suscrito CODELCO CHILE, la que, acorde con el artículo 9° de dicha ley, esa Oficina de Informaciones reiteradamente le había solicitado. Sobre el particular, y en armonía con lo dictami...
Texto del dictamen
N° 1.322 Fecha: 10-I-2006 Mediante Oficio N° 2.291, de 2005, de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, se solicitó a esta Contraloría General que iniciara el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10° de Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido que el Subsecretario de Minería no remitió información relativa a los contratos que indica que hubiere suscrito CODELCO CHILE, la que, acorde con el artículo 9° de dicha ley, esa Oficina de Informaciones reiteradamente le había solicitado. Sobre el particular, y en armonía con lo dictaminado en los Oficios N°s. 22.205, de 2000, y 43.926, 46.007 y 51.845, todos de 2003, esta Contraloría General debe manifestar que se encuentra impedida de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo en contra del Subsecretario de Minería por cuanto, como puede apreciarse, a dicha autoridad se le ha solicitado una información que corresponde a otro órgano de la Administración del Estado. En efecto, en la especie se trata de antecedentes relativos a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, por lo que el requerimiento de esa Oficina debe ser hecho directamente a ese organismo, cuyo jefe superior es el responsable de dar cumplimiento a tales requerimientos, y respecto del cual esta Entidad de Control puede ejercer, si corresponde, su facultad sancionatoria, en conformidad al artículo 10° de la referida Ley N° 18.918. En consecuencia, y en mérito de lo expresado, esta Contraloría General debe abstenerse de iniciar el procedimiento administrativo solicitado por esa Oficina de Informaciones.