Dictamen N° 60451
2005-12-28
devuelve decreto del ministerio de economia que otconcesion distribucion electrica vii region emelec
Sumario
N° 60.451 Fecha: 28-XII-2005 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso legal al Decreto N° 311, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través del cual se otorga a EMELECTRIC S.A., concesión definitiva de servicio público de distribución eléctrica en la Séptima Región del Maule, por cuanto se omitió acompañar los planos especiales de las servidumbres que se impondrán en cada uno de los sectores que se indican, conforme lo prevé el artículo 24), letra h), del DFL. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, requerimiento que debe cumplirse tanto respecto...
Texto del dictamen
N° 60.451 Fecha: 28-XII-2005 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso legal al Decreto N° 311, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través del cual se otorga a EMELECTRIC S.A., concesión definitiva de servicio público de distribución eléctrica en la Séptima Región del Maule, por cuanto se omitió acompañar los planos especiales de las servidumbres que se impondrán en cada uno de los sectores que se indican, conforme lo prevé el artículo 24), letra h), del DFL. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, requerimiento que debe cumplirse tanto respecto de las servidumbres legales como voluntarias, pues la locución "servidumbres" utilizada por la citada disposición debe entenderse en un sentido amplio y, por tanto, comprensivo de ambas clases del aludido gravamen. En relación con lo expuesto, cabe hacer presente además, que los planos antes indicados necesariamente deben ser aprobados en el decreto que otorga la concesión solicitada, según lo establece el inciso segundo del artículo 28 del citado DFL N° 1, en concordancia con los artículos 47 y 61 del mismo texto legal, condición que en la especie tampoco se cumple. Por otra parte, las láminas 1 y 3 del plano N° 364/01, de Electrificación Sectores Estancilla Cancha del Alto-Rapilermo, contienen un listado de servidumbres que no guarda la debida correspondencia con los únicos dos certificados de autorización de servidumbres de paso acompañados por la solicitante, documentos estos últimos que además, no cumplen con lo establecido en el inciso final del artículo 26 del aludido DFL N° 1, en cuanto deben ser extendidos ante Notario. Idéntica situación se observa respecto del plano N° 361/98, Proyecto Electrificación Sector Trilco y Bajada Lipimávida. Finalmente, corresponde hacer presente que en los vistos del acto administrativo de que se trata no se hace mención al ORD N° 5503, de 9 de noviembre de 2005, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que informó la solicitud de concesión presentada por EMELECTRIC S.A. y que constituye antecedente fundante del decreto en examen.