Dictamen N° 33112
2005-07-15
Sobre revisión de pensión no contributiva, por graENAMI, INP, exonerado, revisión de pensión
Sumario
N° 33.112 Fecha: 15-VII-2005 Don F.R., ex empleado de la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, exonerado político, solicita a esta Contraloría General la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular, atendidas las consideraciones que expone en su solicitud. Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional, por medio del oficio S.G. N° 3546-05-2, de 2005, al que adjunta el oficio ordinario N° 606, de igual año, elaborado por la Unidad de Apoyo Legal de su División Concesión de Beneficios, manifiesta que el Ministerio del Interior, a través del decreto...
Texto del dictamen
N° 33.112 Fecha: 15-VII-2005 Don F.R., ex empleado de la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, exonerado político, solicita a esta Contraloría General la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular, atendidas las consideraciones que expone en su solicitud. Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional, por medio del oficio S.G. N° 3546-05-2, de 2005, al que adjunta el oficio ordinario N° 606, de igual año, elaborado por la Unidad de Apoyo Legal de su División Concesión de Beneficios, manifiesta que el Ministerio del Interior, a través del decreto supremo N° 6.222, de 1999, declaró la calidad de exonerado político del señor F.R., concediéndole pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $82.673.-, al mes, a contar del 1° de septiembre de 1998, que corresponde al monto mínimo a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234 y sus modificaciones. Al respecto, cabe manifestar en primer término, que por tratarse en este caso de un ex empleado de una empresa autónoma del Estado, debe aplicarse el procedimiento de cálculo establecido en el inciso tercero del artículo 12° de la ley de Exonerados en vigor, razón por la cual, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el interesado, en los tres meses calendario anteriores a su exoneración, en este caso, abril, mayo y junio de 1974, que coinciden, además, con los meses informados por ENAMI en los certificados de 17 de marzo de 1999 y 20 de febrero de 2003. Como resultado de la referida fórmula de cálculo, el grado que correspondió asignarle, a marzo de 1990, fue el 22° de la Escala única de Sueldos. Precisado lo anterior, es dable hacer notar al interesado que al aplicar a la situación de la especie el artículo 27° bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el decreto supremo N° 1, de 2000, de igual procedencia, que contiene el Reglamento de la Ley de Exonerados en vigor, resultó como grado de asimilación el 16° EUS. Sin embargo, al efectuar los cálculos sobre la base de dicho grado de igual forma debió elevarse su monto al valor mínimo que ya percibe. Ahora bien, con el objeto de atender debidamente la consulta esta Contraloría General ha llevado a cabo un minucioso estudio de los cálculos que determinaron la pensión en examen como de los incrementos que la han favorecido, comprobándose la regularidad de los mismos, todo lo cual ha establecido que su monto inicial, fijado en la suma ya aludida -$82.673- se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia, debiendo ascender su valor, a diciembre de 2004, a $111.043.- al mes, por los reajustes otorgados al Sector Pasivo, incluido el incremento dispuesto en la ley N° 19.578. En consecuencia, sobre la base de lo precedentemente expuesto, cabe desestimar la presentación.