Dictamen N° 27681
2005-06-13
devuelve sin tramitar decreto con fuerza de ley 1/texto refundido ley general servicios electricos
Sumario
N° 27.681 Fecha: 13-VI-2005 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que en ejercicio de la potestad delegada por el artículo 12 transitorio de Ley N° 19.940, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. N° 1 de 1982, del Ministerio de Minería, por los motivos que se expresan a continuación. En primer lugar, cabe señalar que en el considerando del decreto con fuerza de ley cuya juridicidad se analiza -en que se indican las leyes que han introducido modificaciones al texto q...
Texto del dictamen
N° 27.681 Fecha: 13-VI-2005 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que en ejercicio de la potestad delegada por el artículo 12 transitorio de Ley N° 19.940, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. N° 1 de 1982, del Ministerio de Minería, por los motivos que se expresan a continuación. En primer lugar, cabe señalar que en el considerando del decreto con fuerza de ley cuya juridicidad se analiza -en que se indican las leyes que han introducido modificaciones al texto que se refunde- se ha omitido citar Ley N° 19.203, que fue publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 1993. Enseguida, los nombres de los títulos que componen el documento en examen se han reproducido con letras minúsculas, debiendo utilizarse mayúscula en todo su texto, tal como lo hace el instrumento original. Asimismo, en los nombres de los capítulos debe verificarse que el uso de letras mayúsculas y minúsculas coincida con el que se hace en el texto original, ya que de la comparación de ambos documentos se han advertido diferencias que es necesario subsanar. En lo que dice relación con las leyes que se ubican al margen de cada disposición del texto en estudio, debe hacerse presente que ellas tienen por objeto dejar constancia de la fuente legal y de todas las modificaciones que el precepto que se refunde, coordina y sistematiza haya sufrido en el transcurso del tiempo. Pues bien, del examen del decreto con fuerza de ley que se refunde, coordina y sistematiza, se ha advertido que sólo se han anotado al margen aquellos textos legales que han introducido modificaciones a determinados artículos, pero no se ha registrado la fuente legal de cada precepto, lo que debe ser subsanado. En este mismo sentido, la nota agregada al margen del artículo 2°, N° 4, letra b), no debe incluir la referencia al N° 2 del artículo 4° de Ley N° 19.940, toda vez que esta última disposición no dice relación con dicho precepto, sino que con el N° 5 de ese artículo 2°. Por tal motivo, dicha referencia debe trasladarse a esta última disposición. En el artículo 5° la expresión "decreto ley" debe sustituirse por "Decreto Ley"; mientras que en el artículo 11 los términos "decreto supremo" deben ser reemplazados por "Decreto Supremo". A su vez, en los artículos 12, 20, inciso tercero, 29, inciso primero, y 36, inciso segundo, la sigla "D.F.L." debe ser sustituida por "DFL". En el artículo 20, inciso primero, la expresión "1° ó 15" debe reemplazarse por "1° o 15"; en su inciso tercero, debe eliminarse la coma que sucede a "1968" ; y en el inciso segundo del artículo 45 la palabra "Civil" debe ser reemplazada por "civil". En atención al cambio de numeración del articulado del instrumento en examen, la referencia que realiza el inciso final del artículo 47 a los artículos 42, 43 y 44, debe practicarse a los artículos 43, 44 y 45. En el articulo 60 debe decir "50°, 51° y 52°", en lugar de "50°, 51°, y 52°", mientras que en el inciso primero del artículo 132 y en el artículo 206 la expresión "decreto supremo" debe sustituirse por "Decreto Supremo". En diversos artículos del texto en examen se han individualizado los nombres de meses con letra mayúscula, en circunstancias que el texto original ha empleado minúscula, lo que debe ser corregido. Así ocurre con los artículos 139, incisos segundo y tercero; 151; 152, N° 7; 154; 155, inciso primero; 156; 157, inciso primero; 172, inciso primero; 179, inciso cuarto; 7° transitorio y 12° transitorio. Finalmente, en el N° 2 del artículo 152 debe eliminarse la coma que se ha intercalado entre las palabras "energía" y "durante", mientras que en el inciso segundo del artículo 204 debe decir "justicia ordinaria", en lugar de "Justicia Ordinaria". En atención a lo expresado, se devuelve sin tramitar el DFL. N° 1 de 2005, del Ministerio de Economía