Dictamen N° 58711
2004-11-26
los funcionarios de la comision nacional de energiconen asignacion antiguedad
Sumario
N° 58.711 Fecha: 26-XI-2004 Doña AA, en conjunto con don BB y don CC, Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Comisión Nacional de Energía, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si a los funcionarios de ese servicio, les asiste el derecho a percibir la asignación de antigüedad. Requerido su informe, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio N° 1.280, de 2004, manifiesta que ante la necesidad de formalizar respecto de los funcionarios de esa Comisió...
Texto del dictamen
N° 58.711 Fecha: 26-XI-2004 Doña AA, en conjunto con don BB y don CC, Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Comisión Nacional de Energía, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si a los funcionarios de ese servicio, les asiste el derecho a percibir la asignación de antigüedad. Requerido su informe, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio N° 1.280, de 2004, manifiesta que ante la necesidad de formalizar respecto de los funcionarios de esa Comisión, el otorgamiento de la asignación de antigüedad que se ha establecido para todos los funcionarios públicos sometidos al Estatuto Administrativo, el que, hasta la fecha, no es percibido por el personal de planta y a contrata del servicio, se remitió a los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, la petición de tramitación de una resolución tripartita que reconociera la aludida asignación. Seguidamente, señala el informe, correspondía que la citada resolución tripartita fuese suscrita por el Ministro de Hacienda, para lo cual fue remitida a la Dirección de Presupuestos para su examen, entidad que mediante el oficio N° 409, del año en curso, manifiesta que dadas las restricciones presupuestarias actuales y las políticas de personal que, en materia de remuneraciones se contemplaron con la dictación de la ley N° 19.882 sobre nuevo trato laboral y alta dirección pública, no le es posible, por ahora, otorgar su visación a la referida resolución. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo previsto en la ley N° 10.336 y en las instrucciones sobre formulación de consultas, impartidas por este Organismo de Control a través del oficio circular N° 24.841, de 1974, a esta Contraloría General sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por funcionarios públicos o por asociaciones de funcionarios en su representación, debidamente acreditado, y siempre que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación a un derecho que les correspondía, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, supuestos que, en la especie, no se cumplen. (Aplica dictámenes N°s. 7.346, de 1995 y 1.447, de 2002, entre otros). En este mismo sentido, resulta oportuno destacar, que tratándose de reclamaciones que pueden deducir los funcionarios ante esta Contraloría General, las asociaciones gremiales de empleados sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que debe constar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Organismo de Control, siendo necesario tener presente, además, que ésta informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones especificas que afecten a servidores determinados, como consecuencia de concurrir alguno de los presupuestos señalados en el párrafo anterior. Ahora bien, y no obstante que en la consulta planteada por la agrupación gremial recurrente no concurre ninguno de los supuestos indicados precedentemente, este Organismo de Control, en forma excepcional y por única vez, procederá a absolver la consulta formulada. Precisado lo anterior, es dable señalar, ahora, que el artículo 1 del decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, dispone que será una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio. propio y plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, y que se relacionará con el Ejecutivo a través del Ministerio de Minería. Enseguida, el artículo 11 del citado texto legal, establece que el personal de la Comisión se regirá por las normas del Código del Trabajo y las leyes y reglamentos que lo complementan, y no quedará sujeto al decreto ley N° 249, de 1973, y sus modificaciones. Agrega la disposición, que sus remuneraciones se fijarán y modificarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 del decreto ley N° 1.953, de 1977. A su turno, el citado artículo 9 del decreto ley N° 1.953, de 1977, previene que las modificaciones de los sistemas de remuneraciones de los trabajadores de las empresas y entidades a que se refiere el artículo 3 del decreto ley N° 249, de 1973, se fijarán por resolución conjunta del Ministerio del ramo, del de Economía, Fomento y Reconstrucción y del de Hacienda. Ahora bien, en virtud de lo anterior, se dictó la Resolución N° 3, de 1979, modificada por la Resolución N° 1, de 1981, ambas de los Ministerios de Minería, de Economía, Fomento y Reconstrucción. y de Hacienda, mediante la cual se aprobó el sistema de remuneraciones para la Comisión Nacional de Energía, no contemplándose entre ellas, el pago de la asignación de antigüedad. En este sentido y dado que la legislación que regula a la Comisión Nacional de Energía estableció un mecanismo de fijación de las remuneraciones del personal de dicho servicio, en la especie, a través de la dictación de una resolución triministerial, no cabe sino concluir que en la situación en estudio, sólo se podrá conceder la asignación de antigüedad, en la medida que los Ministerios de Minería, de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda dicten la resolución que incluya el beneficio económico en cuestión dentro de los estipendios que tiene derecho a percibir el personal de esa Comisión. A mayor abundamiento, es pertinente agregar, que a esta Contraloría General le compete resguardar el principio de legalidad de los actos de la Administración, como asimismo la custodia del patrimonio público, careciendo, por ende, de facultades para reconocer a determinados funcionarios el goce de un estipendio que no forma parte de las remuneraciones que percibe en razón del desempeño de un cargo público, como ocurriría en la especie.