Dictamen N° 45084
2004-09-06
presidente y secretario ejecutivo de la comision nviaticos extranjero presidente y secretario conen
Sumario
N° 45.084 Fecha: 6-IX-2004 Se solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General sobre el monto de los viáticos que le correspondería percibir al Presidente y al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, en los casos de que dichos funcionarios viajen al extranjero en comisión de servicio. En la consulta se expresa que existirían dudas acerca de si a las indicadas personas debe pagárseles el viático diario de US$ 100 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), que el Decreto N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda, establece para los funcionarios de grados A...
Texto del dictamen
N° 45.084 Fecha: 6-IX-2004 Se solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General sobre el monto de los viáticos que le correspondería percibir al Presidente y al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, en los casos de que dichos funcionarios viajen al extranjero en comisión de servicio. En la consulta se expresa que existirían dudas acerca de si a las indicadas personas debe pagárseles el viático diario de US$ 100 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), que el Decreto N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda, establece para los funcionarios de grados A a C de las entidades regidas por el régimen de remuneraciones del DL. N° 249, de 1973, atendido que son las autoridades máximas del servicio o, si por el contrario, sólo tienen derecho al viático diario ascendente a US$ 60 (sesenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), que el artículo 2° de dicho instrumento contempla para los funcionarios de las entidades cuyos trabajadores no estén encasillados en la escala única del mencionado DL. N° 249, de 1973 y que ocupen alguno de los cinco primeros niveles jerárquicos en la entidad respectiva. Sobre el particular, cabe tener presente que este Organismo Contralor tuvo ocasión de pronunciarse sobre la materia señalada, por oficio N° 4.534, de 2000, dirigido a esa institución. En este pronunciamiento se señaló que el Presidente de la Comisión Nacional de Energía, al margen de poseer, para los efectos administrativos, el rango de Ministro de Estado que le ha otorgado el artículo 5° del DL. N° 2.224, de 1978, sirve un cargo que con la denominación de "Presidente de la Comisión" contempla la planta de esa entidad, fijada por el artículo 61 de la Ley N° 18.827. Además, se tuvo en cuenta que conforme con el citado artículo 5°, el titular de ese empleo será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y responderá directamente ante él de la gestión de la Comisión", de lo cual fluye que posee la calidad de funcionario y desempeña un cargo en esa entidad. En virtud de lo antes expuesto, se concluyó en dicho dictamen que esa plaza debe considerarse incluida entre los cinco primeros niveles jerárquicos de la planta del servicio y como tal le correspondería al funcionario que la desempeñe un viático diario de US$ 60 (sesenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), cuando deba viajar al extranjero en comisión de servicios. En relación a la materia planteada, este Organismo Contralor cumple con señalar, en primer término, que lo relativo a los viáticos que deben percibir por las comisiones de servicio al extranjero los funcionarios de las entidades no sujetas al régimen de escala única del DL. N° 249, de 1973, se encuentra regulado en el artículo 2° del mencionado Decreto N° 1, de 1991, cual es el caso de la Comisión Nacional de Energía, ya que las rentas de sus servidores son fijadas mediante resolución triministerial. En efecto, el citado artículo 2°, en su letra a), trata de los funcionarios que ocupen alguno de los cinco primeros niveles jerárquicos de una entidad no afecta al DL. N° 249, de 1973, en cuyo caso corresponderá pagar el viático que según el artículo 1° corresponda a los funcionarios de grados 2 al 5, que es de US$ 60 (sesenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) diarios. Ahora bien, la planta de la Comisión Nacional de Energía, fue establecida en el artículo 61 de la Ley N° 18.827, pudiendo agregarse que la misma fue adecuada a las plantas del artículo 5° del Estatuto Administrativo por el DFL. N° 2, de 1990, del Ministerio de Minería, sin que en este ordenamiento se contemplaran los cargos de Presidente y Secretario Ejecutivo de esa comisión. En este punto, es dable destacar que este Organismo Contralor dio curso al citado decreto con fuerza de ley con el oficio N° 10.135, de 1990, precisando en este documento que la planta así aprobada debía entenderse complementada por el artículo 61 de la Ley N° 18.827, que sí consulta tales plazas como integrantes de ese organismo, resultando de este modo que las autoridades antes indicadas ocupan las dos primeras jerarquías del servicio y, por ende, están entre las cinco primeras jerarquías a que alude la letra a) del artículo 2° mencionado. En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, es menester concluir, ratificando el parecer del oficio N° 4534, de 2000, que en lo relativo a viáticos para comisiones de servicio en el extranjero, los funcionarios que ocupan los cargos de Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía están regidos por el artículo 2° del Decreto N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda, teniendo derecho a un viático diario de US$ 60 (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).