Dictamen N° 29517
2004-06-10
ministerio de economia actuo conforme a derecho alconcesion electrica refuerzo linea transporte ener
Sumario
N° 29.517 Fecha: 10-VI-2004 Don XX, en representación de la Sociedad Rentas Aselvan Ltda., se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que se abstenga de tomar razón del decreto N°82, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que otorga a Chilectra S.A., concesión definitiva para establecer línea de transporte de energía eléctrica 2x220 KV Polpaico - El Salto, Sector Polpaico - Las Tórtolas, haciendo valer diversas consideraciones conforme a las cuales, en su concepto, tal concesión afectaría el predio correspondiente al Lote Número Dos-Dos del plano de subdivi...
Texto del dictamen
N° 29.517 Fecha: 10-VI-2004 Don XX, en representación de la Sociedad Rentas Aselvan Ltda., se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que se abstenga de tomar razón del decreto N°82, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que otorga a Chilectra S.A., concesión definitiva para establecer línea de transporte de energía eléctrica 2x220 KV Polpaico - El Salto, Sector Polpaico - Las Tórtolas, haciendo valer diversas consideraciones conforme a las cuales, en su concepto, tal concesión afectaría el predio correspondiente al Lote Número Dos-Dos del plano de subdivisión del Lote N° 2 del Sector Oriente o Potrero Maitenes del denominado Lote B, de su propiedad, en el cual se desarrolla un proyecto inmobiliario denominado "Huertos Familiares 2000"., que considera la construcción de 4.500 viviendas, obras de equipamiento e infraestructura urbana. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción requerido de informe, lo evacuó mediante ORD. N° 2.496, del año en curso, en el cual señala que hace suyo el ORD. N° 6.500, de 2003, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que informó a esa Secretaría de Estado sobre los mismos hechos materia de la presentación en análisis. Al respecto, es menester indicar en primer término que mediante el referido ORD. N° 6.500, de 2003, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informó la solicitud presentada por don YY, en representación de CHILECTRA S.A., con el objeto de obtener para su representada una concesión definitiva para establecer en la Región Metropolitana, un proyecto de refuerzo de la línea de transporte de energía eléctrica de 2x220 KV, denominada "Línea 220 KV Polpaico -El Salto, Sector Polpaico - Las Tórtolas", en servicio desde el 30 de septiembre de 1991 y se pronunció sobre la oposición formulada por la recurrente, concluyendo en síntesis que las nuevas servidumbres de ocupación que se constituirán mediante el respectivo decreto de concesión, con el objeto de establecer la intercalación de cuatro torres de alta tensión en el predio en cuestión, no transgreden ninguna disposición legal contenida en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que regula estas materias, por lo cual las observaciones presentadas no tienen fundamentos técnicos ni legales que sirvan de argumento para denegar la concesión solicitada. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 14°, del D.F.L. N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, prevé que las concesiones eléctricas otorgan el derecho a imponer las servidumbres a que se refiere el número 4 del artículo 2° del presente cuerpo legal, agregando que su constitución y ejercicio se regirán por las normas contenidas en el Capítulo V - "De las Servidumbres"- del Título II del mismo texto. A su turno, el artículo 50° del citado D.F.L. establece, en lo que interesa, que las concesiones de líneas de transporte crean en favor del concesionario las servidumbres: 1.- para tender líneas aéreas o subterráneas a través de propiedades ajenas; 2.- para ocupar los terrenos necesarios para el transporte de la energía eléctrica, desde la central generadora o subestación, hasta los puntos de consumo o de aplicación; 3.- para ocupar las subestaciones eléctricas, incluyendo las habitaciones para el personal de vigilancia, las cuales se establecerán en conformidad con los planos especiales de servidumbres que se hayan aprobado con el decreto de concesión. Ahora bien, en la situación de la especie se observa, en primer término, que de la copia de la escritura pública de servidumbre voluntaria de 5 de febrero de 1990, otorgada ante la Notaría de don PP, consta que la Sociedad Agrícola Arma Ltda. y doña MM constituyeron servidumbre perpetua sobre el predio Potrero Maitenes en favor de Chilectra Metropolitana S.A., gravamen que afecta al Lote Número Dos-Dos del plano de subdivisión del Lote N° 2 del Sector Oriente o Potrero Maitenes del denominado Lote B, de actual propiedad de la Sociedad Rentas ASELVAN LTDA, por adquisición a la citada Sociedad Agrícola Arma Ltda., y cuyo libre ejercicio no puede ser perturbado de manera alguna, máxime si dada la preexistencia de la línea al obtener la aprobación de su proyecto inmobiliario debió considerar la faja de protección de 40 Metros para las líneas de 220 kV, en la cual precisamente se ubican las torres que se pretende instalar. Por otra parte, tratándose de los aspectos técnicos de la concesión de que se trata, es menester indicar que de los antecedentes tenidos a la vista se pudo establecer que el origen de las instalaciones eléctricas a que se refiere la concesión en comento, corresponde a un aumento de potencia de la línea eléctrica de doble circuito construida el año 1991, denominada sector Polpaico - Las Tórtolas de aproximadamente 15,29 kms. de longitud, en la que se instaló en forma preliminar un circuito, respecto del cual por razones de crecimiento de la demanda de energía eléctrica, la empresa determinó un aumento de potencia utilizando el tendido y trazado existente, reforzando las fases de dichas instalaciones para que pueda operar un doble circuito, lo que requirió disponer en el predio de la Sociedad Rentas ASELVAN LTDA. cuatro estructuras soportantes (torres de alta tensión) intercaladas a las existentes y el reemplazo de los conductores eléctricos con su ferretería, manteniendo inalterable el voltaje original y la franja de servidumbre. De lo expuesto queda de manifiesto que la concesión solicitada por Chilectra Metropolitana S.A. tiene por finalidad reforzar la línea de transporte de energía eléctrica existente desde 1991 sobre el predio actualmente de propiedad de la Sociedad Rentas ASELVAN LTDA., por lo que los proyectos inmobiliarios desarrollados por ella en el mismo, no pueden perturbar el libre ejercicio del gravamen que le afecta, sin perjuicio de respetar las distancias de seguridad que debe mantener con las construcciones proyectadas. En mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la concesión definitiva que se otorga a Chilectra S.A. para establecer en la Región Metropolitana, un proyecto de refuerzo de la línea de transporte de energía eléctrica de 2x220 KV, denominada "Línea 220 KV Polpaico -El Salto, Sector Polpaico - Las Tórtolas", y la servidumbre legal constituida sobre el predio de la Sociedad Rentas ASELVAN LTDA., se ajustan a la normativa contenida en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, por lo que este Organismo de Control ha tomado razón del decreto N° 82, ya individualizado.