Dictamen N° 21227
2004-04-28
resulta improcedente pago de honorarios a profesiopago honorarios comision pericial energia electric
Sumario
N° 21.227 Fecha: 28-IV-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de si le asistiría el derecho a percibir honorarios por haber integrado, en su calidad de Decano con mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de una Facultad de Ingeniería estatal con asiento en esta ciudad, como Presidente la Comisión Pericial que determinó el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de electricidad. ...
Texto del dictamen
N° 21.227 Fecha: 28-IV-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de si le asistiría el derecho a percibir honorarios por haber integrado, en su calidad de Decano con mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de una Facultad de Ingeniería estatal con asiento en esta ciudad, como Presidente la Comisión Pericial que determinó el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de electricidad. Sobre el particular, cabe señalar, que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°S. 8.795 y 15.907, ambos de 1996, ha precisado que resulta improcedente el pago de honorarios a profesionales que integran la Comisión Pericial, creada por el artículo 118 del DFL. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, la que debe integrarse por tres peritos ingenieros, uno nominado por el Presidente de la República, otro por el concesionario respectivo, y el Decano más antiguo en el ejercicio de su cargo, de una Facultad de Ingeniería con asiento en la capital, de una Universidad estatal, y cuya finalidad es dirimir el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica de las empresas concesionarias. En efecto, considerando que el citado DFL. no establece el derecho para que dichos profesionales puedan percibir honorarios por los servicios que prestaren conforme a esas disposiciones, y acorde al principio de juridicidad, ante la ausencia de disposición legal que autorice el pago de honorarios, no resulta procedente efectuarlos. Atendido lo precedentemente expuesto, no cabe sino desestimar la presentación.