Dictamen N° 12391
2005-03-10
no procede que ministerio del trabajo y prevision actualizacion organizacion interna mintt
Sumario
N° 12.391 Fecha: 10-III-2005 El Ministerio del Trabajo y Previsión Social expone que pretende realizar una actualización de la organización interna del servicio y al efecto crear dentro de su estructura unidades de trabajo en temas especializados, mediante resolución del Subsecretario del Trabajo. Agrega la Secretaría de Estado recurrente que, a su juicio, lo anterior estaría dentro del ámbito de atribuciones de la autoridad antes mencionada, pues conforme a lo previsto en el artículo 4° del DFL. N° 1, de 1967, de ese Ministerio, ella tiene a su cargo la responsabilidad de la administració...
Texto del dictamen
N° 12.391 Fecha: 10-III-2005 El Ministerio del Trabajo y Previsión Social expone que pretende realizar una actualización de la organización interna del servicio y al efecto crear dentro de su estructura unidades de trabajo en temas especializados, mediante resolución del Subsecretario del Trabajo. Agrega la Secretaría de Estado recurrente que, a su juicio, lo anterior estaría dentro del ámbito de atribuciones de la autoridad antes mencionada, pues conforme a lo previsto en el artículo 4° del DFL. N° 1, de 1967, de ese Ministerio, ella tiene a su cargo la responsabilidad de la administración y servicio interno del Ministerio, y hace presente que en este caso no se establecerían niveles jerárquicos distintos de los contemplados en el artículo 27 de Ley N° 18.575. Por último, se solicita un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la referida creación de unidades de trabajo, cuál sería el instrumento idóneo para sancionar dicha medida y si el mismo estaría afecto al trámite de toma de razón. Al respecto, cabe manifestar que aún cuando en la consulta que se atiende no se precisa exactamente cuáles son las nuevas dependencias que se crearían ni como éstas se integrarían a la actual estructura del Ministerio en cuestión, esta Contraloría General cumple con referirse al marco normativo dentro del cual deben disponerse las modificaciones de éste género. En este sentido, debe considerarse, en primer término, que con arreglo a lo preceptuado en el artículo 33, inciso segundo, de la Constitución Política, la organización de los Ministerios debe ser fijada por ley. En armonía con lo anterior, el Título I del antes mencionado DFL. N° 1, de 1967 -que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo-, trata, precisamente, "Del Ministerio y su organización". Luego, es preciso anotar que con arreglo a lo previsto en el artículo 32, N° 8, del Texto Supremo, corresponde al Presidente de la República, en lo que interesa, dictar los reglamentos que crea convenientes para la ejecución de las leyes. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto, corresponde al Presidente de la República, en uso de sus potestades y mediante un decreto supremo, reglamentar orgánicamente el mencionado cuerpo legal, para cuyo efecto, por cierto, debe ajustarse a la estructura prevista en la ley, de manera que las unidades que se creen deben depender de aquellas que corresponda al tenor de dicha legislación, no pueden importar una alteración de las funciones que a éstas les están asignadas, tienen que ser conciliables con la normativa sobre plantas de personal vigentes para ese Ministerio, y deben armonizar con el sistema de niveles jerárquicos contemplado en el artículo 27 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Es útil puntualizar además, en atención a lo manifestado sobre el particular por ese Ministerio, que la norma del artículo 4°, inciso primero, del precitado decreto con fuerza de ley, en cuya virtud el Subsecretario del Trabajo "tiene a su cargo la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio", no comprende la prerrogativa de crear las unidades en comento. Finalmente, cabe señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 55, de 1992, de este órgano de Control, el decreto supremo que sancione la medida consultada se encuentra afecto al trámite de toma de razón.