Dictamen N° 46693
2003-10-20
Ministerio de Minería actuó conforme a derecho al término suplencia antes reintegro titular
Sumario
N° 46.693 Fecha: 20-X-2003 Doña MBD, ex funcionaria de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería, se ha dirigido a esta Contraloría General exponiendo la situación que le afecta, relacionada con el término de su suplencia. Fundamenta su presentación en el hecho de que habiendo sido nombrada suplente desde el 1 de enero de 2003, mientras fueran necesarios sus servicios o durara la ausencia del titular, la autoridad administrativa puso término a su designación a contar del 1 de junio del presente año, pese a que la funcionaria titular del cargo aún se encontraba ausen...
Texto del dictamen
N° 46.693 Fecha: 20-X-2003 Doña MBD, ex funcionaria de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería, se ha dirigido a esta Contraloría General exponiendo la situación que le afecta, relacionada con el término de su suplencia. Fundamenta su presentación en el hecho de que habiendo sido nombrada suplente desde el 1 de enero de 2003, mientras fueran necesarios sus servicios o durara la ausencia del titular, la autoridad administrativa puso término a su designación a contar del 1 de junio del presente año, pese a que la funcionaria titular del cargo aún se encontraba ausente. Solicitado su informe, la Subsecretaría de Minería lo ha emitido por oficio N° 370, de 2003, señalando que la decisión cuestionada obedeció a que, pese a las observaciones de que fuera objeto en reiteradas oportunidades acerca de la calidad de su trabajo, la señora MBD no mejoró su rendimiento. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante resolución N° 16, de 2003, del Ministerio de Minería, se nombró a la interesada, en calidad de suplente, como Administrativo grado 19° E.U.S., a contar del 1 de enero de 2003, “y mientras sean necesarios sus servicios, o mientras dure la ausencia del titular”. De igual modo, consta que a través de la resolución N° 20, de 2003, de esa misma Cartera, se puso término a su nombramiento, a contar del 1 de junio del año en curso, por no ser necesarios sus servicios. En seguida, corresponde puntualizar que, en virtud del artículo 4°, inciso séptimo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el nombramiento del personal suplente sólo está sujeto a los preceptos que contiene el Título I de ese cuerpo legal, en los cuales no se establece un período máximo para servir una suplencia cuando la designación se ordena para un cargo que por cualquier circunstancia no sea desempeñado por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días, de modo, entonces, que la suplencia puede disponerse por un período determinado, mientras dure la ausencia del titular, o mientras sean necesarios los servicios de la persona que se designa. Ahora bien, en el caso en estudio aparece que la recurrente fue nombrada mientras fueran necesarios sus servicios o mientras durase la ausencia del titular y, en tales condiciones, el Servicio podía válidamente, para los efectos de su cese, ejercer cualquiera de ambas opciones, resolviendo en definitiva aplicar la primera de ellas, actuación que, por ende, se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que cuando se dispone el término de funciones porque la autoridad estima que los servicios del empleado no son necesarios, el alejamiento de éste debe producirse a contar de la notificación del total trámite del documento que lo haya prescrito. Acorde con lo expuesto, y habiendo tomado razón esta Entidad Fiscalizadora de la citada resolución N° 20 con fecha 2 de julio de 2003, procede que la recurrente sea notificada de tal circunstancia, debiéndose producir legalmente su desvinculación del Servicio en el momento en que tenga lugar dicha circunstancia, sin que, por ende, pueda estimarse como idónea para estos fines la carta que, según el Servicio, se le enviara a la afectada con fecha 26 de mayo de 2003, comunicándole que se había decidido poner término a su nombramiento a contar del 1 de junio del mismo año. En virtud de lo expuesto, esta Contraloría General concluye que, si bien el Ministerio de Minería actuó dentro de sus atribuciones al disponer el fin de los servicios de doña MBD como suplente, deberá proceder a arbitrar las medidas tendientes a cancelar las remuneraciones de la peticionaria por el lapso comprendido entre el 1 de junio de 2003, data en que fue alejada físicamente de su trabajo, y la fecha en que sea notificada de la total tramitación de la resolución que dispuso su cese de funciones.