Dictamen N° 43926
2003-10-03
contraloria no puede continuar el procedimiento adcontinuacion procedimiento informacion a camara di
Sumario
N° 43.926 Fecha: 3-X-2003 La Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados solicitó que esta Contraloría General diera inicio al procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido que el Subsecretario de Minería no proporcionó ciertos informes y antecedentes que, acorde con el artículo 9° de dicha ley, le fueron solicitados reiteradamente por esa Oficina a través de los oficios N°s 871, de 21 de noviembre de 2002, 871-1, de 13 de enero, y 871-2, de 8 de abril, ambos de 2003. Sobre el particular, la ...
Texto del dictamen
N° 43.926 Fecha: 3-X-2003 La Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados solicitó que esta Contraloría General diera inicio al procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido que el Subsecretario de Minería no proporcionó ciertos informes y antecedentes que, acorde con el artículo 9° de dicha ley, le fueron solicitados reiteradamente por esa Oficina a través de los oficios N°s 871, de 21 de noviembre de 2002, 871-1, de 13 de enero, y 871-2, de 8 de abril, ambos de 2003. Sobre el particular, la Subsecretaría de Minería ha comunicado a esta Contraloría General que a través de su oficio N° 366, de 20 de junio de 2003, dio respuesta a lo solicitado por esa Oficina de Informaciones. Ahora bien, con posterioridad, mediante oficio N° 871-D1, de 18 de julio de 2003, el Jefe de la aludida Oficina de Informaciones ha manifestado a esta Entidad de Control que la información proporcionada en el referido oficio N° 366 es insuficiente, motivo por el cual solicita la continuación del aludido procedimiento. Al respecto, procede anotar que continuar el procedimiento administrativo de que se trata importaría, en la especie, fijar un plazo al Subsecretario de Minería para que proporcione la información solicitada, bajo apercibimiento de aplicar la medida disciplinaria que establece el artículo 10° de la citada ley N° 18.918, si así no lo hiciere. Sin embargo, del examen de los antecedentes aportados en la situación que se analiza, aparece que al Subsecretario de Minería se le ha solicitado una información que no posee, y que corresponde a antecedentes con que cuenta otro órgano de la Administración del Estado. En efecto, los antecedentes solicitados están relacionados con una nómina de las indemnizaciones que se habrían pagado por la Corporación Nacional del Cobre, tanto a los ejecutivos de sus Divisiones como de la Empresa "CMS", durante los años 2001 y 2002. Cabe agregar, en el mismo sentido, que en el citado oficio N° 366, de la Subsecretaría de Minería, se responde a esa Oficina "de acuerdo a lo informado por Codelco". En tales condiciones, y en armonía con lo dictaminado en el oficio N° 22.205, de 2000, de esta Entidad, esta Contraloría General debe manifestar que se encuentra impedida de continuar el correspondiente procedimiento administrativo en contra del Subsecretario de Minería. Por otro lado, y en lo que se refiere a los antecedentes solicitados y a que se refiere el oficio de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, es pertinente señalar que el requerimiento de esa Oficina debe ser hecho directamente a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, cuyo jefe superior es el responsable de dar cumplimiento a tales requerimientos, y respecto del cual esta Entidad de Control puede ejercer, si corresponde, su facultad sancionatoria, en conformidad con el artículo 10 de la referida ley N° 18.918.