Dictamen N° 35414
2003-08-18
devuelve decretos con fuerza de ley 20 y 21, de 20modificacion estatutos enap, enami, parientes
Sumario
Nº 35.414 Fecha: 18-VIII-2003 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los Decretos con Fuerza de Ley Nºs 20 y 21, de 2003, del Ministerio de Hacienda -dictados en virtud de la delegación de facultades que el Congreso Nacional efectuó mediante el artículo 6° transitorio de la ley Nº 19.863-, a través de los cuales se modifican los estatutos de la Empresa Nacional del Petróleo y de la Empresa Nacional de Minería, por cuanto, a la luz de las modificaciones que en materia de filiación se introdujeron al Código Civil y otros cuerpos legales por la ley Nº 19.585, no resulta p...
Texto del dictamen
Nº 35.414 Fecha: 18-VIII-2003 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los Decretos con Fuerza de Ley Nºs 20 y 21, de 2003, del Ministerio de Hacienda -dictados en virtud de la delegación de facultades que el Congreso Nacional efectuó mediante el artículo 6° transitorio de la ley Nº 19.863-, a través de los cuales se modifican los estatutos de la Empresa Nacional del Petróleo y de la Empresa Nacional de Minería, por cuanto, a la luz de las modificaciones que en materia de filiación se introdujeron al Código Civil y otros cuerpos legales por la ley Nº 19.585, no resulta procedente que se aluda a "parientes legítimos" en el número 1 del artículo 3°-B, que intercala el artículo único, Nº 2, del DFL. Nº 20, y en el número 1 del artículo 12 bis, que intercala el artículo único, Nº 3, del DFL. Nº 21. Asimismo, debe observarse que la referencia contenida en el artículo 11 inciso segundo -artículo que se sustituye por el artículo único, Nº 1, del DFL. Nº 21-, a las letras d) y e), debe efectuarse, atendido su contexto, a las letras c) y d); y que se advierten problemas de redacción en las expresiones "Consejo de o del Comité" contenidas tanto en el inciso segundo del artículo 3° que se sustituye por el artículo único, Nº 1, del DFL. Nº 20, como en el inciso segundo del artículo 11 que se sustituye por el artículo único, Nº 1, del DFL. Nº 21, y en las expresiones "el los" del Nº 2 del artículo único del DFL. Nº 20. En atención a lo precedentemente expuesto, se devuelven sin tramitar los documentos de la suma.