Dictamen N° 33861
2003-08-08
municipalidad debe efectuar a su costo el trasladotraslado poste alumbrado publico obligacion mun
Sumario
N° 33.861 Fecha: 8-VIII-2003 Don RSB solicita que esta Contraloría General ordene, de acuerdo con los dictámenes N°s 53549, de 2002, y 9954, de 2003, que la Municipalidad de La Reina devuelva el monto de la boleta de garantía otorgada para resguardar la ejecución de las obras de pavimentación a que alude, sin perjuicio de reconocer la procedencia de tal exigencia, pero sólo referida a esa obligación de urbanización impuesta en su oportunidad. Acompaña al efecto copia del Ord. N° 114, del presente año, de la Dirección de Obras de esa entidad edilicia. Sobre el particular, cumple señalar qu...
Texto del dictamen
N° 33.861 Fecha: 8-VIII-2003 Don RSB solicita que esta Contraloría General ordene, de acuerdo con los dictámenes N°s 53549, de 2002, y 9954, de 2003, que la Municipalidad de La Reina devuelva el monto de la boleta de garantía otorgada para resguardar la ejecución de las obras de pavimentación a que alude, sin perjuicio de reconocer la procedencia de tal exigencia, pero sólo referida a esa obligación de urbanización impuesta en su oportunidad. Acompaña al efecto copia del Ord. N° 114, del presente año, de la Dirección de Obras de esa entidad edilicia. Sobre el particular, cumple señalar que del citado ORD. que se adjunta a esta presentación, se infiere que el cobro de la garantía se debió a la no ejecución de las mencionadas obras de pavimentación, manifestándose en ese instrumento que realizado ese trabajo se procederá a la devolución de su monto, y que al Municipio no le cabe responsabilidad por la ubicación del poste de alumbrado público que señala. Ahora bien, corresponde precisar que a la Municipalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° letra c) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su calidad de administrador de los bienes nacionales de uso público existentes en su comuna -entre ellos las vías públicas cuya administración no corresponda a otro órgano del Estado- , le cabe responsabilidad respecto de las instalaciones que en ellos se encuentren, máxime si se requiere su traslado para la ejecución de labores de pavimentación de calles, función por lo demás de su competencia de conformidad a la previsto en los artículo 4°, letra f) y 24° letra e) del mismo texto legal. A esa conclusión debe arribarse, aún cuando la mencionada postación no sea de propiedad municipal, al tenor de lo señalado en el inciso segundo del artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, introducido por el artículo 3° de ley 18.341, norma que prescribe que el costo de las modificaciones que deban efectuarse en instalaciones de concesionarios de distribución de energía eléctrica con ocasión de la pavimentación definitiva de calles - entre otras obras -, será de cargo del Estado o de la municipalidad u organismo que la haya dispuesto. En esas circunstancias, dado que para la realización de la pavimentación exigida es menester trasladar previamente la instalación eléctrica - pues de lo contrario quedaría en la calzada proyectada-, resulta necesario que el Municipio asuma la realización de esa tarea, a la brevedad y a su costo, para que el recurrente proceda a cumplir su obligación. Asimismo, la Municipalidad de La Reina deberá devolver la suma indebidamente percibida, sin perjuicio de exigir el otorgamiento de una nueva boleta de garantía destinada únicamente a caucionar las obras de pavimentación de cargo del recurrente, y de realizar las actuaciones conducentes a determinar la responsabilidad administrativa que pueda derivar para los funcionarios que han intervenido en dicho cobro, al imponer al peticionario un mandato que no le corresponde y hacer incurrir al Municipio en incumplimiento de una obligación que le asiste. Finalmente, esa Municipalidad deberá informar oportunamente a este Organismo de Fiscalización acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los pronunciamientos emitidos sobre el particular.