Dictamen N° 47184
2002-11-18
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Sumario
N° 47.184 18-XI-2002 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Químico Marino, mención Manejo Ambiental, otorgado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional, grado 14°, en la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, ha manifestado que en sus registros consta que la Universidad Católica de la Santísima Concepción imparte, entre otras, la carrera de Química Marina, conducente al grado ac...
Texto del dictamen
N° 47.184 18-XI-2002 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Químico Marino, mención Manejo Ambiental, otorgado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional, grado 14°, en la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, ha manifestado que en sus registros consta que la Universidad Católica de la Santísima Concepción imparte, entre otras, la carrera de Química Marina, conducente al grado académico de Licenciado en Química y al título de Químico Marino, mención Manejo Ambiental, con una duración de 10 semestres. Finalmente, expresa que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. A su vez, la Universidad Católica de la Santísima Concepción, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Química Marina, conducente al grado académico de Licenciado en Química y al título de Químico Marino, mención Manejo Ambiental, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 9 semestres, comprende 38 asignaturas y un total de 463 créditos, equivalentes a 7.871 horas. Precisado lo anterior, cabe indicar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Químico Marino, mención Manejo Ambiental, otorgado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, es menester anotar que el artículo único, letra a), del DFL. N° 4, de 1990, del Ministerio de Minería, que adecua plantas y escalafones de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, establece que para el ingreso y promoción de los cargos de profesionales ubicados entre los grados 14° al 22°, se requiere acreditar la posesión de un título profesional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Químico Marino, mención Manejo Ambiental, otorgado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, reviste el carácter jurídico de un título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para desempeñar un cargo de profesional, grado 14°, en la Comisión Chilena de Energía Nuclear.