Dictamen N° 46630
2002-11-14
para perseguir la responsabilidad pecuniaria por lresponsabilidad pecuniaria sumario juicio cuentas
Sumario
N° 46.630 Fecha: 14-XI-2002 El Servicio Nacional de Geología y Minería ha remitido a esta Contraloría General el expediente sumarial afinado por resolución exenta N° 4.227, de 2002, a fin de que la responsabilidad pecuniaria derivada de este proceso sea determinada a través del Tribunal de Cuentas, conforme lo dispuesto en los artículos 61 y 129 de la Ley 10.336. Sobre el particular, esta Entidad de Control debe hacer presente, tal como lo señaló en su oficio N° 33.919, de 2002, adjunto entre los antecedentes acompañados, que para perseguir la responsabilidad pecuniaria por la vía del Juic...
Texto del dictamen
N° 46.630 Fecha: 14-XI-2002 El Servicio Nacional de Geología y Minería ha remitido a esta Contraloría General el expediente sumarial afinado por resolución exenta N° 4.227, de 2002, a fin de que la responsabilidad pecuniaria derivada de este proceso sea determinada a través del Tribunal de Cuentas, conforme lo dispuesto en los artículos 61 y 129 de la Ley 10.336. Sobre el particular, esta Entidad de Control debe hacer presente, tal como lo señaló en su oficio N° 33.919, de 2002, adjunto entre los antecedentes acompañados, que para perseguir la responsabilidad pecuniaria por la vía del Juicio de Cuentas, se debe remitir la totalidad de los antecedentes relativos al sumario administrativo, una vez notificado el afectado del total trámite del documento que aplicó la medida disciplinaria -en la especie, que la resolución exenta N° 4.227, de 2001, ha sido registrada por esta Entidad de Control-, acompañándose la respectiva acta de notificación, junto con indicarse el valor exacto del perjuicio por el que debe responder el afectado, como asimismo, su actual domicilio y Rol Único Nacional, documentación que no se ha acompañado en esta oportunidad. Atendido lo anterior, esta Contraloría General devuelve a esa Superioridad los antecedentes sumariales remitidos, con el objeto de que se le adjunten los antecedentes antes reseñados, indispensables para iniciar el Juicio de Cuentas requerido. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad de Control debe señalar que el artículo 96 de la Ley N° 10.336, establece el plazo de un año para perseguir por la vía del referido Juicio la responsabilidad pecuniaria del afectado, contado desde el momento en que el sumario se encuentra totalmente afinado, vale decir, desde que se le notifica a éste último el total trámite del acto administrativo que lo sanciona.