Dictamen N° 42207
2002-10-17
no se encuentran afectas a toma de razon las resoldesignacion comision tasacion servidumbre electric
Sumario
N° 42.207 Fecha: 17-X-2002 Don L.F. en representación de Compañía Astilladora "Comaco S.A." solicita un pronunciamiento que determine si la resolución exenta N° 21, de 2002, de la Subsecretaría de Economía que designó una Comisión de Hombres Buenos para efectuar la tasación de las servidumbres constituidas en los predios que individualiza debe someterse al trámite de toma de razón. A1 efecto, aduce que, a su juicio, debe cumplir con el precitado trámite en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 10.336 Orgánica Constitucional de la Contraloría General y lo señalado en el artículo 1 °, letr...
Texto del dictamen
N° 42.207 Fecha: 17-X-2002 Don L.F. en representación de Compañía Astilladora "Comaco S.A." solicita un pronunciamiento que determine si la resolución exenta N° 21, de 2002, de la Subsecretaría de Economía que designó una Comisión de Hombres Buenos para efectuar la tasación de las servidumbres constituidas en los predios que individualiza debe someterse al trámite de toma de razón. A1 efecto, aduce que, a su juicio, debe cumplir con el precitado trámite en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 10.336 Orgánica Constitucional de la Contraloría General y lo señalado en el artículo 1 °, letra h), de la resolución N° 520, de 1996, de esta Entidad de Control que somete a la toma de razón las designaciones de las comisiones tasadoras de expropiaciones. Sobre el particular, cumple señalar en primer término que el artículo 62 del DFL N° 1, de 1982 del Ministerio de Minería dispone que en caso de desacuerdo entre el interesado en establecer una servidumbre eléctrica y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Ministerio de Economía designará una comisión compuesta por tres hombres buenos para que oyendo a las partes, practique el avalúo de las indemnizaciones, nombramiento que constituye el ejercicio de una facultad de carácter discrecional. Por otra parte, corresponde anotar que en conformidad a la ley N° 10.336, ya citada, salvo los casos de excepción que establecen determinadas leyes, todos los decretos supremos y resoluciones de los Jefes de Servicio están afectos a la toma de razón por la Contraloría General. No obstante, el Contralor General está facultado para eximir a uno o más Ministerios o Servicios de dicho trámite, respecto de documentos que versen sobre materias que no considere esenciales. Al respecto, resulta útil señalar que el Contralor General ha ejercido en forma amplia esta facultad, revisando periódicamente las materias que no revisten carácter esencial y que pueden ser objeto de control posterior. De esa manera, las normas actualmente vigentes obedecen al propósito de reducir el control preventivo a los actos de mayor trascendencia facilitando así la agilidad de la gestión administrativa. Ahora bien, es preciso puntualizar que el artículo 1° de la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General, precitada, que estableció el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992, que fija normas sobre la exención del trámite de la toma de razón exime de tal control a los decretos y resoluciones relativos a personal salvo que se dicten sobre determinadas materias consideradas esenciales entre las que figuran, en su N° 1, los nombramientos. Sin embargo, en la letra h) del N° 1 del aludido artículo 1° de la resolución referida, contrariamente a lo aseverado por el recurrente, se exime expresamente del trámite de toma de razón los " Nombramientos de miembros de Comisiones Tasadoras de Expropiaciones". Siendo ello así, y considerando que la jurisprudencia administrativa mediante dictamen N° 13.695, de 1989 determinó que "como la servidumbre implica una limitación del dominio, en el ejercicio de sus atributos equivale a una expropiación", la designación de comisiones tasadoras en ambos casos debe tener un tratamiento similar. Por ende, si en el supuesto de las expropiaciones se designa a los peritos por un acto administrativo que no se encuentra sometido a la toma de razón, no se advierte fundamento para incluir por una mera interpretación que se apartaría del tenor literal de la resolución N° 520, de 1996, referida la designación de la comisión de hombres buenos que fijan el valor de indemnización en las servidumbres. Por ello tales actuaciones tampoco son consideradas por esta Entidad de Fiscalización como actos sometidos al control de juridicidad por la vía de la toma de razón. Por último, corresponde anotar que en caso de no existir conformidad de las partes con respecto de lo resuelto por las comisiones de que se trata, los afectados pueden reclamar ante el tribunal competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según lo disponen los artículos 67 y 70 del DFL N° 1, de 1982 antes mencionado. En consecuencia la resolución N° 21, de 2002, de la Subsecretaría de Economía se dictó dentro del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado y no se encuentra afecta a la toma de razón.