Dictamen N° 33184
2002-08-28
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Sumario
N° 33.184 Fecha: 28-VIII-2002 El Servicio Nacional de Geología y Minería solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de celebrar un convenio con el Banco del Estado de Chile, con el objeto de que éste le preste el servicio de traspaso de fondos para el pago de viáticos a sus funcionarios, como asimismo para enterar las sumas adeudadas a las entidades que proporcionan prestaciones de salas cunas y jardines infantiles u otro tipo de servicios. Agrega el organismo recurrente que, en la especie, se aplicaría la misma modalidad que actualmente mantiene vigente con aquel banco para el p...
Texto del dictamen
N° 33.184 Fecha: 28-VIII-2002 El Servicio Nacional de Geología y Minería solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de celebrar un convenio con el Banco del Estado de Chile, con el objeto de que éste le preste el servicio de traspaso de fondos para el pago de viáticos a sus funcionarios, como asimismo para enterar las sumas adeudadas a las entidades que proporcionan prestaciones de salas cunas y jardines infantiles u otro tipo de servicios. Agrega el organismo recurrente que, en la especie, se aplicaría la misma modalidad que actualmente mantiene vigente con aquel banco para el pago de las remuneraciones de sus funcionarios, de modo que, para los fines de dar solución a las nuevas prestaciones que se someterían a dicho sistema, pondría a disposición de dicha institución financiera los recursos pertinentes, utilizando las cuentas corrientes bancarias que tiene abiertas en esta última, y desde las cuales se harían, a su vez, los traspasos hacia las cuentas corrientes bancarias o a la vista de su personal o de las instituciones acreedoras respectivas. Al respecto, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 27.090, de 1994, 18.289 y 37.441, de 1996, ha concluido que es procedente que los servicios públicos encomienden a una institución bancaria el pago de las remuneraciones de su personal o el pago de pensiones, por medio de un convenio en virtud del cual se pongan a su disposición los fondos respectivos, para que, a su turno, los ingrese en las cuentas bancarias corrientes o a la vista de cada funcionario o pensionado, mecanismo que ha de convenirse exclusivamente en relación a aquellos servidores o afiliados que expresen su voluntad de acogerse al mismo. Enseguida, cabe tener presente que el decreto ley N° 3.525, de 1980, que fija la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Geología y Minería, establece en su artículo 1°, que aquél es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en tanto que, a su turno, el artículo 6°, en su numeral 5, dispone que el Director Nacional de dicho organismo tendrá la atribución de "ejecutar los actos y celebrar los contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio". Sobre la base de lo expuesto, este Organismo Contralor no ve inconvenientes de orden jurídico para que el Servicio Nacional de Geología y Minería celebre directamente con el Banco del Estado un convenio con el objeto de que este último se encargue de enterar a favor de los funcionarios de aquél, el monto de los viáticos que le correspondan, y a las instituciones proveedoras de servicios de jardines infantiles o salas cunas u otros servicios, el valor de ellos, mediante el traspaso de los recursos pertinentes a las cuentas corrientes bancarias o a la vista que mantengan, respectivamente, ese personal y las aludidas entidades. En todo caso, es preciso hacer notar que según aparece de la consulta y de los antecedentes adjuntos, los fondos a ser traspasados, para la consecución de los objetivos indicados, provendrán básicamente de las mismas cuentas corrientes bancarias que el Servicio referido mantiene abiertas en la aludida entidad bancaria, y la ejecución de la prestación que ésta realice, no irrogará costos para aquél. Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que el sistema de pago de la especie, deberá operar respecto de aquellos funcionarios que manifiesten su voluntad en acceder al mismo, debiendo, por otra parte, el organismo recurrente precisar en el convenio correspondiente las prestaciones específicas que se encomienden a la institución financiera contratante en la materia, y adoptar los resguardos necesarios tendientes a asegurar de parte de esta última, la correcta utilización de los fondos que se pongan a su disposición para los propósitos anotados.