Dictamen N° 20146
2002-06-03
ex secretario regional ministerial de mineria cuyaperdida feriado legal acumulados renuncia cargo
Sumario
N° 20.146 Fecha: 3-VI-2002 Ex Secretario Regional Ministerial de Minería de la Región Metropolitana, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que se determine el derecho que le asistiría para hacer uso completo de su feriado legal pendiente, correspondiente a diez días acumulados del año 2001 y a la totalidad del año 2002. Asimismo, pide que se le proporcione información sobre la tramitación de la renuncia no voluntaria que le fuera requerida a su cargo. Requerido su informe, la Subsecretaría de Minería lo ha emitido a través del oficio ordinario N° 161, de 2002, expresando, ...
Texto del dictamen
N° 20.146 Fecha: 3-VI-2002 Ex Secretario Regional Ministerial de Minería de la Región Metropolitana, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que se determine el derecho que le asistiría para hacer uso completo de su feriado legal pendiente, correspondiente a diez días acumulados del año 2001 y a la totalidad del año 2002. Asimismo, pide que se le proporcione información sobre la tramitación de la renuncia no voluntaria que le fuera requerida a su cargo. Requerido su informe, la Subsecretaría de Minería lo ha emitido a través del oficio ordinario N° 161, de 2002, expresando, en síntesis, que con fecha 28 de enero, por Circular ordinaria N° 1 de esa dependencia, fue solicitada la renuncia al recurrente, quien la presentó y le fue aceptada con fecha 1° de febrero del año en curso. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que según consta de los registros de este Organismo de Control, mediante decreto supremo N° 27, de 2002, del Ministerio de Minería, se aceptó -entre otras- la renuncia presentada a su cargo de Secretario Regional Ministerial de Minería de la Región Metropolitana por el señor V.A., a contar del 1° de febrero de 2002, documento que fue tomado razón en su oportunidad, por encontrarse ajustado a derecho. Enseguida, cumple manifestar que, atendida la situación descrita, el peticionario no tiene derecho de hacer uso del feriado legal que invoca, considerando que el feriado es un beneficio que aprovecha únicamente a quienes invisten la condición de funcionarios y mientras la mantengan, debiéndose añadir que no obsta a ello la circunstancia que con posterioridad haya sido contratado como Profesional, grado 5° E.U.S., a contar del 1° de abril del presente año, en la Comisión Nacional del Medio Ambiente, por cuanto a su respecto se produjo una discontinuidad, de funciones.