Dictamen N° 20234
2002-06-03
procede que el servicio de impuestos internos se pimpuestos combustibles derivados petroleo sii
Sumario
N° 20.234 Fecha: 3-VI-2002 La Fiscalía de la Empresa Nacional del Petróleo se ha dirigido a la Contraloría General haciendo presente que ha tomado conocimiento del oficio ordinario N° 6, de 2002, que la Comisión Nacional de Energía dirigiera al Ministro de Minería, a fin de comunicarle la modificación de los valores de los precios de paridad de los combustibles derivados del petróleo, que entraban a regir a partir del 31 de enero pasado, en cuya fijación se había incurrido en un error. Como consecuencia de lo anterior, añade, el monto del impuesto a dichos combustibles resultó erróneamente ...
Texto del dictamen
N° 20.234 Fecha: 3-VI-2002 La Fiscalía de la Empresa Nacional del Petróleo se ha dirigido a la Contraloría General haciendo presente que ha tomado conocimiento del oficio ordinario N° 6, de 2002, que la Comisión Nacional de Energía dirigiera al Ministro de Minería, a fin de comunicarle la modificación de los valores de los precios de paridad de los combustibles derivados del petróleo, que entraban a regir a partir del 31 de enero pasado, en cuya fijación se había incurrido en un error. Como consecuencia de lo anterior, añade, el monto del impuesto a dichos combustibles resultó erróneamente superior al que en realidad debió facturarse. Ante tal situación estima necesario recabar un pronunciamiento acerca de la procedencia de devolver a las compañías distribuidoras las cantidades que se les habrían cobrado en exceso por concepto de dicho tributo. De los antecedentes expuestos, entiende este Organismo Contralor, que la materia consultada incide en la exacta determinación del monto de los impuestos a los combustibles derivados del petróleo que establece el artículo 6° de la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, con motivo de la rectificación que el decreto N° 1, de 2002, del Ministerio de Minería, efectuara a los precios de paridad de esos bienes energéticos que fueron fijados por decreto N° 190, de 2001, de la misma Secretaría de Estado, corrección que se ha fundado en lo informado por la Comisión Nacional de Energía en el citado oficio N° 6. El mencionado decreto N° 190, fue publicado en el Diario Oficial del 28 de diciembre de 2001, y, a su vez, el decreto N° 1, se publicó en ese medio el día 4 de enero de 2002, siendo ambos actos administrativos tomados de razón en su oportunidad por este Organismo de Control. Ahora bien, frente a la consulta específica que se ha planteado, esta Entidad Fiscalizadora ha estimado pertinente remitir a esa Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos la presentación de la especie, teniendo para ello en consideración que de acuerdo a lo prescrito en los artículos 6° letra A, 1° del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, y 7°, letra b), corresponde precisamente a dicha superioridad interpretar administrativamente las disposiciones relativas a los impuestos internos fiscales, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los mismos, tal como ocurre con las normas de la ley N° 19.030 aludida, que regulan los impuestos a los combustibles mencionados, los que, conforme a esas disposiciones, son a beneficio fiscal.