Dictamen N° 19457
2002-05-28
devuelve decreto de economia, que modifica dto 322modificacion objeto concesion transporte energia
Sumario
N° 19.457 Fecha: 28-V-2002 La Contraloría General se abstiene de dar curso legal al decreto N° 111, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través del cual se modifica el decreto N° 322, de 1981, del Ministerio del Interior -que otorgó a la Compañía Minera el Indio concesión definitiva de servicio privado para establecer, operar y explotar en la Región de Coquimbo, provincia de Elqui, una línea de transmisión de un circuito trifásico cuya finalidad fue la de suministrar energía eléctrica sólo al citado mineral-, en el sentido de sustituir el inciso final del artícul...
Texto del dictamen
N° 19.457 Fecha: 28-V-2002 La Contraloría General se abstiene de dar curso legal al decreto N° 111, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través del cual se modifica el decreto N° 322, de 1981, del Ministerio del Interior -que otorgó a la Compañía Minera el Indio concesión definitiva de servicio privado para establecer, operar y explotar en la Región de Coquimbo, provincia de Elqui, una línea de transmisión de un circuito trifásico cuya finalidad fue la de suministrar energía eléctrica sólo al citado mineral-, en el sentido de sustituir el inciso final del artículo 1°, por el siguiente: "Esta línea estará destinada a suministrar energía eléctrica a dicho mineral y al transporte de energía eléctrica en los términos de la letra c) del número 1 del artículo 2° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería", por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en la especie existe una línea de suministro de energía eléctrica sobre cuya base se otorgó a la Compañía Minera El Indio la pertinente concesión definitiva de servicio privado -establecimiento, operación y explotación-, empero a través del acto administrativo en examen se modifica su objeto, en términos de que en esta oportunidad se otorga una concesión de transporte de energía eléctrica. En las condiciones anotadas, la nueva concesión que se otorga debió cumplir todas las exigencias y requisitos que contempla el artículo 24 del citado D.F.L. N° 1, de 1982, entre los cuales cabe consultar los atingentes a: plano general de las obras, memoria explicativa de las mismas, ubicación de la línea de transporte y de los bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que se atravesarán, presupuesto del costo de las obras y el plazo de la concesión, los cuales no se han cumplido en la especie.