Dictamen N° 14970
2002-04-19
devuelve decreto del ministerio de economia, que mmodificacion concesion linea transporte electricid
Sumario
N° 14.970 Fecha: 19-IV-2002 La Contraloría General no ha dado curso regular al decreto Nº 61, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través del cual se modifica el decreto N° 1.558. de 1973, del Ministerio del Interior que otorgó a la Empresa Nacional de Electricidad concesión definitiva de servicio público para establecer, operar y explotar la línea de transporte que indica, entre las subestaciones Cerro Navia y San Pedro, cuyo actual titular es TRANSELEC S.A., por cuanto, en su artículo 7° establece que la modificación a la concesión se otorga por plazo indefinid...
Texto del dictamen
N° 14.970 Fecha: 19-IV-2002 La Contraloría General no ha dado curso regular al decreto Nº 61, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través del cual se modifica el decreto N° 1.558. de 1973, del Ministerio del Interior que otorgó a la Empresa Nacional de Electricidad concesión definitiva de servicio público para establecer, operar y explotar la línea de transporte que indica, entre las subestaciones Cerro Navia y San Pedro, cuyo actual titular es TRANSELEC S.A., por cuanto, en su artículo 7° establece que la modificación a la concesión se otorga por plazo indefinido, en circunstancias que el acto administrativo que la otorgó inicialmente dispuso un determinado término de vigencia. Al respecto, cabe manifestar que la normativa vigente a la fecha de otorgarse la concesión original - D.F.L. N° 4, de 1959, Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido fue fijado por decreto N° 2060. de 1962, del Ministerio del Interior - establecía en su artículo 43 que el plazo de la concesión definitiva sería fijado por el Presidente de la República en el decreto de concesión y sería improrrogable, el cual no podía ser inferior a 30 ni mayor de 90 años. En ese orden de ideas, el acto administrativo que se modifica en la especie en su artículo 7° dispone al respecto que "El plazo de la presente concesión será tal que vencerá en conjunto con el plazo establecido en el decreto de este Ministerio N° 1.806, de 31 de marzo de 1941, por el cual se otorgó concesión definitiva de servicio público para establecer y explotar la central hidroeléctrica Pilmaiquén", concesión esta última cuya vigencia es de 90 años. A su vez, la ley 18.341, en su artículo 1°, prescribe que el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, actual texto regulatorio de concesiones eléctricas, derogó todas las disposiciones relativas a la energía eléctrica que contenía el D.F.L. N° 4, de 1959, estableciendo, en lo pertinente, que las concesiones se otorgarán por plazo indefinido. Sin embargo, atendida la circunstancia que las nuevas disposiciones no contemplan norma alguna relativa a las concesiones otorgadas bajo el imperio de aquéllas, resulta del todo evidente que las otorgadas bajo el imperio de la normativa anterior, deben continuar rigiéndose, en el aspecto anotado, por ese cuerpo jurídico. Por lo antes expuesto, y dado que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, cabe concluir que la modificación que se sanciona en la especie goza del mismo término que la concesión a la cual accede. A mayor abundamiento, cabe señalar que en la solicitud de modificación del decreto de concesión definitiva de transporte eléctrico formulada por la empresa TRANSELEC S.A., de fecha 18 de mayo de 2001, no requiere ningún cambio en tal sentido. Finalmente, es preciso indicar que en el acto administrativo en estudio no se menciona a la empresa TRANSELEC S.A. como actual titular de la concesión, como jurídicamente corresponde, habida consideración de la transferencia de que da cuenta la escritura pública de 14 de mayo de 1998, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Fernando Opazo Larraín, cuya fotocopia se anexa entre los antecedentes. En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, se devuelve sin tramitar el documento indicado.