Dictamen N° 47105
2001-12-13
diploma de tecnico de nivel superior en electronictecnico electronica mencion electronica industrial
Sumario
N° 47.105 Fecha: 13-XII-2001 Don L.Y., funcionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de "Técnico de Nivel Superior en Electrónica con Mención en Electrónica Industrial", otorgado por el Instituto Profesional INACAP, habilita a quienes lo ostenten para percibir alguna asignación por tal concepto. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que el artículo 31 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, establece que título de técnico de nivel superio...
Texto del dictamen
N° 47.105 Fecha: 13-XII-2001 Don L.Y., funcionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de "Técnico de Nivel Superior en Electrónica con Mención en Electrónica Industrial", otorgado por el Instituto Profesional INACAP, habilita a quienes lo ostenten para percibir alguna asignación por tal concepto. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que el artículo 31 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, establece que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para ejercer una especialidad de apoyo al nivel profesional. Añade el citado artículo, que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios que le confiere una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. A su vez, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en dictamen N° 35.741, de 1997, ha sostenido que el título de técnico de nivel superior, esto es, aquellos que otorgan las capacidades y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional, no habilita para percibir la asignación profesional contemplada en el Decreto Ley N° 479, de 1974. Por otra parte, la Ley N° 19.699 otorga una asignación especial y otros beneficios pecuniarios a los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del artículo 1° del Decreto Ley N° 249, de 1973, que, entre otros requisitos, ostenten un título conferido por una Universidad que esta Contraloría General, en ejercicio de sus facultades, haya declarado que no obstante su naturaleza jurídica de técnico de nivel superior, era habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, criterio que, posteriormente, ella ha reconsiderado. Asimismo, cabe expresar que los títulos de técnico de nivel superior otorgados por un Instituto Profesional, no cumplen con dicha premisa, por cuanto la calidad de técnico de dichos diplomas nunca ha sido cuestionada, situación que, en el caso de los diplomas otorgados por las Universidades, si ocurrió. Finalmente, es del caso consignar que, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto Ley N° 3.650, de 1981, el Servicio Nacional de Geología y Minería no se encuentra afecto a la escala única de sueldos del Decreto Ley N° 249, de 1973, por lo que, en la especie, tampoco se cumple con este requisito fundamental para la percepción de los beneficios contemplados en la citada Ley N° 19.699. En consecuencia, con el mérito de todo lo anteriormente expuesto, es posible concluir que el título de Técnico de Nivel Superior en Electrónica con mención en Electrónica Industrial, otorgado, de acuerdo a lo señalado por el recurrente en su presentación, por el Instituto Profesional INACAP, no habilita a quienes lo posean para percibir la asignación profesional contemplada en el artículo 3 del Decreto Ley N° 479, de 1974, ni para acceder a los beneficios que la Ley N° 19.699 concede a los poseedores de un título de técnico de nivel superior conferido, en los términos que este último texto legal establece, por alguna Universidad Estatal o que goce de reconocimiento oficial. Es todo cuanto se informa al tenor de la presentación en estudio.