Dictamen N° 41494
2001-11-07
asignacion especial del art/1 de resolucion 10/89 pago asignacion modernizacion cargo adscrito
Sumario
N° 41.494 Fecha: 07-XI-2001 El Servicio Nacional de Geología y Minería ha solicitado una aclaración del dictamen N° 23.822, de 2001, que se pronunció sobre el pago de remuneraciones al personal adscrito de dicha repartición. Al respecto, se desea saber si la asignación especial establecida en la resolución N° 10, de 1989, de los Ministerios de Minería, Hacienda y Economía -que en opinión de la recurrente para los funcionarios adscritos habría perdido el carácter de remuneración y constituiría solamente una suma protegida según se desprendería de lo manifestado por el dictamen N° 23.822, d...
Texto del dictamen
N° 41.494 Fecha: 07-XI-2001 El Servicio Nacional de Geología y Minería ha solicitado una aclaración del dictamen N° 23.822, de 2001, que se pronunció sobre el pago de remuneraciones al personal adscrito de dicha repartición. Al respecto, se desea saber si la asignación especial establecida en la resolución N° 10, de 1989, de los Ministerios de Minería, Hacienda y Economía -que en opinión de la recurrente para los funcionarios adscritos habría perdido el carácter de remuneración y constituiría solamente una suma protegida según se desprendería de lo manifestado por el dictamen N° 23.822, del presente año debe considerarse para el pago de la asignación de modernización, atendido que ésta se calcula, entre otros estipendios, sobre la asignación especial a que se ha hecho alusión. Por su parte, don J.P., funcionario del Servicio Nacional de Geología y Minería que ha motivado las presentaciones de dicha repartición, ha recurrido ante este Organismo Contralor solicitando se exija a la entidad aludida dar cumplimiento a lo expresado por esta Contraloría General mediante el dictamen N° 23.822, de 2001, a que se ha hecho referencia. Sobre la materia, conviene recordar que el artículo 1 de la resolución conjunta N° 10, de 1989, modificada por las resoluciones N° 2, de 1991, y N° 18, de 2000, todas de los Ministerios de Minería, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, faculta al Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería "para otorgar una asignación especial al personal que determine de las plantas Directiva, Profesional, Administrativa y Auxiliar, de los porcentajes que indica, calculados sobre la remuneración bruta mensual de cada funcionario", constituyendo la franquicia en estudio una suma de dinero que el funcionario tiene derecho a percibir en relación con el desempeño de un empleo o función. Enseguida, debe tenerse en cuenta que el Estatuto Administrativo, ley N° 18.834 - que rige al personal del servicio de que se trata, según se precisara por el dictamen N° 24.888, de 1999 - señala en su artículo 20 transitorio, en lo que interesa, que los funcionarios que con motivo de la modificación del artículo 7 de ese cuerpo estatutario pasen a ocupar cargos de la exclusiva confianza, y que debieran abandonar el servicio a que pertenecen por pedírseles la renuncia, podrán optar por continuar desempeñándose en un cargo en extinción "de igual grado y remuneración", adscrito a la respectiva repartición, añadiendo que estos últimos empleos constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el servidor correspondiente. A continuación, cabe señalar que por el dictamen cuya aclaración se requiere, se expresó que si bien el artículo 1 de la resolución triministerial N° 10, de 1989, ya aludida, no menciona entre los beneficiarios de la misma a los funcionarios que ocupan cargos adscritos, debe entenderse que éstos tienen derecho a recibirla atendido que, conforme a lo informado por el Servicio ocurrente, dicha franquicia formaba parte de sus remuneraciones al momento de pasar a ocupar una plaza de esa clase, monto remuneratorio que debe ser mantenido por mandato del artículo 20 transitorio de la ley N° 18.834. Ahora bien, al indicar el dictamen N° 23.822, del año en curso, que en estas condiciones las sumas que perciban los funcionarios al momento de pasar a un cargo adscrito, no puede ser disminuida, porque el monto respectivo se encuentra protegido por la disposición estatutaria en comento, no pretendió manifestar que dichas sumas hayan perdido el carácter de remuneración. En efecto, si los funcionarios mencionados tienen derecho a seguir percibiendo las sumas de que gozaban por concepto de la asignación referida, lo es en virtud de la norma que los protege en la percepción de las remuneraciones de que gozaban, de manera que tales estipendios han conservado ese carácter, si bien con la salvedad de que adquieren un estatuto especial en el sentido de que no pueden ser privados de esa asignación. De este modo, la asignación especial establecida por la resolución N° 10, de 1989, por la que se consulta, debe ser considerada en el caso de los funcionarios adscritos, para el pago de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, hecha extensiva a los funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería por la resolución N° 2, de 1998, de los Ministerios de Minería, Hacienda, y Economía, Fomento y Reconstrucción, ya que así lo señala este último texto respecto de dicha remuneración. En lo atinente a la restante consulta que se formula, cabe señalar que, dado que la asignación en comento se ha mantenido respecto del personal adscrito de que trata la consulta, conservando su carácter remuneratorio, su pago debe imputarse al ítem 02 del subtítulo 21 de Gastos en Personal, que comprende, en general, los gastos relativos a las asignaciones adicionales contempladas expresamente en las disposiciones legales, generales o especiales, vigentes, respecto del personal de planta, según lo dispone el decreto N° 1.256, de 1990, del Ministerio de Hacienda, sobre clasificaciones presupuestarias.