Dictamen N° 26385
2001-07-16
cursa dto 456/2000 de economia, que otorga a empreconcesiones electricas, servidumbres
Sumario
N° 26.385 Fecha: 16-VII-2001 Mediante decreto N° 456, de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se otorga a la empresa Chilquinta Energía S.A., la concesión definitiva para establecer una línea de transporte de energía eléctrica en la Quinta Región, Provincia de Valparaíso, comunas de Algarrobo y Casablanca, el cual se ha remitido para su control de legalidad. Por su parte, el señor J.V., en representación de la “Hacienda San Jerónimo S.A.”, solicita a la Contraloría General que se abstenga de tomar razón del mencionado decreto , por cuanto estima, por las consider...
Texto del dictamen
N° 26.385 Fecha: 16-VII-2001 Mediante decreto N° 456, de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se otorga a la empresa Chilquinta Energía S.A., la concesión definitiva para establecer una línea de transporte de energía eléctrica en la Quinta Región, Provincia de Valparaíso, comunas de Algarrobo y Casablanca, el cual se ha remitido para su control de legalidad. Por su parte, el señor J.V., en representación de la “Hacienda San Jerónimo S.A.”, solicita a la Contraloría General que se abstenga de tomar razón del mencionado decreto , por cuanto estima, por las consideraciones que plantea, que dicho acto administrativo no se ajustaría a la legalidad vigente Al efecto expresa, en primer término, que no fue informado de las tramitaciones ni de los estudios que estaba realizando la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para aprobar la concesión. Que se habría omitido el correspondiente estudio de impacto ambiental exigido por los artículos 10 y 11 letra e) de la ley N° 19.300 , Sobre Bases Generales de Medio Ambiente. Agrega que con arreglo al artículo 52 del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, la empresa concesionaria estaría obligada a aprovechar las líneas eléctricas que ya existen en la heredad, evitando así gravar nuevamente el predio por el cual atravesarán las instalaciones. El informe solicitado al Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, se evacuó por ORD N° 1.886, de 2001, en el que se sostiene, en síntesis, que tanto esa Cartera Ministerial como la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se han ajustado estrictamente a la normativa contemplada para la tramitación de una solicitud de concesión de transporte de energía eléctrica, por lo que no resulta fundada la afirmación de que los propietarios de la Hacienda San Gerónimo S.A. no hayan tenido conocimiento de que la empresa Chilquinta Energía S.A. estaba tramitando una concesión que afectaba su propiedad. Agrega el informe que, de acuerdo con la legislación que rige la materia, los estudios de impacto ambiental no constituyen un requisito para el otorgamiento de una concesión; no obstante ello, la Comisión Regional del Medio Ambiente, de la V Región, calificó favorablemente el proyecto de la línea aludida, y certificó mediante Resolución Exenta N° 490, de 1999, que cumple con todos los requisitos ambientales aplicables. Finalmente se hace presente, respecto de la aplicación del artículo 52 del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que por razones técnicas la instalación eléctrica existente en el predio del recurrente, no podría soportar una nueva línea. Sobre el particular, cumple expresar que efectuado el estudio de juridicidad del decreto del rubro, se ha verificado que se encuentra ajustado a derecho, motivo por el cual con esta fecha se ha tomado razón del referido acto administrativo, sin perjuicio de hacer presente que el nombre correcto de uno de los propietarios de los predios gravados con servidumbre, es S. L., y no como se expresa en el artículo 6° del referido decreto. Ahora bien, frente a las reclamaciones formuladas por la Hacienda San Jerónimo S.A., corresponde expresar que conforme al artículo 24 del DFL 1, de 1982, del Ministerio de Minería, la solicitud de concesión definitiva indicará, letras c), e) y h) : "Un plano general de las obras y una memoria explicativa de las mismas"; "En el caso de líneas de transporte, de distribución y subestaciones se indicará su ubicación, con indicación de los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que se atravesarán"; "Los planos especiales de las servidumbres que se impondrán", los cuales por disposición del artículo 26 serán puestos "por la Superintendencia, en conocimiento de los afectados. En los casos de heredades se notificará por intermedio de la Intendencia, Gobernación, Municipalidad o Juzgado de Letra competente, según lo solicite el interesado", a fin de que aquellos dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la notificación, formulen las observaciones y oposiciones que fueren del caso. En relación a las referidas exigencias, cabe señalar que la empresa solicitante publicó, conforme a lo previsto en el artículo N° 19 del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, la solicitud completa de concesión, por una vez en el diario oficial del día 3 de noviembre, de 1997, al igual que el extracto de la misma en el diario La Nación, con el objeto de que los propietarios de los predios afectados por la concesión formularan los reclamos pertinentes. Además, rola en el expediente respectivo el ORD. N° 05404, de 21 de agosto, de 2000, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en cuyo punto 11 se deja constancia de la forma y la fecha en que fueron notificadas las servidumbres contempladas en los diferentes planos que se acompañan, entre los cuales se encuentran los predios que conforman la ex Hacienda San Jerónimo. Asimismo, en dicho documento se contempla el pronunciamiento evacuado por dicha Entidad respecto de las oposiciones interpuestas y observaciones formuladas. En lo que respecta al sometimiento del proyecto al estudio de impacto ambiental establecido por la ley N° 19.300, - artículos 8 y 9 -, y lo dictaminado por este Organismo Contralor, entre otros, en el dictamen N° 40.638, de 1997, es preciso advertir que no procede condicionar la dictación del acto administrativo a la evaluación exigida por dicho cuerpo normativo, sino a la ejecución material del proyecto. Sin embargo, en este caso, Chilquinta Energía S.A. anticipándose a la referida condición, sometió su proyecto a la Comisión Regional del Medio Ambiente de Valparaíso, quien lo informó favorablemente, mediante Resolución Exenta N° 490, de 1999. En lo concerniente al gravamen adicional que afectaría a los propietarios de la Hacienda San Jerónimo, consistente en las nuevas postaciones que deberán soportar en sus predios, y a la no utilización por parte de la empresa concesionaria de las existentes, debe tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo N° 52 del precitado DFL N° 1, en cuanto expresa "cuando existan líneas eléctricas en una heredad, el propietario de ésta podrá exigir que se aprovechen las existentes cuando desee constituirse una nueva servidumbre sobre su propiedad. La Superintendencia, oídos los interesados, resolverá si el nuevo concesionario debe aceptar esta obligación, la cual será cumplida en las condiciones que establece el artículo 51". Al efecto, la Superintendencia determinó por ORD N° 05404, de 2000, que técnicamente no era posible utilizar las postaciones ya existentes. En mérito de las consideraciones expuestas, se desestima la reclamación de "Hacienda San Jerónimo S.A."