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Cochid lexCorpus jurídico chileno

Dictamen N° 15841

2001-04-27

no existe contradiccion entre dictamenes 28216/98 departamento prevencion riesgos empresa minera

Sumario

N° 15.841 27-IV-2001 Se ha solicitado la reconsideración del Dictamen N° 11.072, de 2000, por cuanto, dicho pronunciamiento resultaría contradictorio con lo expresado anteriormente por esta Entidad Fiscalizadora a través de sus Dictámenes N°s. 28.216, de 1998 y 16.088, de 1999. Además, se requiere un pronunciamiento que incide en la aplicación de la normativa que rige a los Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que mediante los Dictámenes N°s. 28.21...

Texto del dictamen