Dictamen N° 10025
2005-02-28
recurrente debe dirigirse a los ministerios de tracopias fijacion indexacion tarifas telecomunicacio
Sumario
N° 10.025 Fecha: 28-II-2005 Se han dirigido a la Contraloría General solicitando copias de todos los antecedentes relativos al Decreto N° 169, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., y en especial respecto de la totalidad de las presentaciones formuladas sobre la materia. Al respecto, cumple manifestar en primer término que de conformidad con el...
Texto del dictamen
N° 10.025 Fecha: 28-II-2005 Se han dirigido a la Contraloría General solicitando copias de todos los antecedentes relativos al Decreto N° 169, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., y en especial respecto de la totalidad de las presentaciones formuladas sobre la materia. Al respecto, cumple manifestar en primer término que de conformidad con el inciso segundo del artículo 13 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la función pública debe ejercerse con transparencia, "de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella". Agrega dicha norma que son públicos "los actos administrativos de los órganos de la administración del Estado y los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial". Por su parte, Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado, reitera en su artículo 4° que el procedimiento administrativo está sometido, entre otros, a los principios de transparencia y publicidad. En tal sentido, el artículo 17, letra a), de la ley precitada, previene que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a "conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolución de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos a su costa", y conforme a la letra d) de la precitada norma, pueden "acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley". Luego, el artículo 21 del cuerpo legal mencionado, señala que se consideran "interesados" en un procedimiento administrativo: "1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos"; "2. Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte", y "Aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva". En este contexto normativo, se colige que la regulación de la transparencia y publicidad, otorga en general a las personas -incluidos los terceros ajenos al procedimiento que les dio origen-, el derecho a acceder a los actos administrativos cuya tramitación se encuentre finalizada, en tanto que los "interesados" en un procedimiento administrativo pueden obtener copias de los diversos documentos que rolan en el expediente respectivo, si acreditan dicha calidad de conformidad con el artículo 21 ya mencionado. Ahora bien, considerando que es la autoridad que emitió el acto administrativo solicitado la que se encuentra facultada para otorgar copias del mismo, éstas deben requerirse de ella.