Dictamen N° 34939
2000-09-12
deja sin efecto dictamen 12351/2000 contraloria, sincompetencia contraloria por juicio pendiente
Sumario
N° 34.939 Fecha: 12-IX-2000 El señor G.V., en su calidad de Fiscal de Chilectra S.A., solicita la reconsideración del oficio N° 28341, de 2000, mediante el cual se dejó sin efecto el dictamen N° 12351, del año en curso, dado que se refería a un asunto que está sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia y, por tanto, a su respecto este Órgano de Control, de conformidad con el artículo 6°, inciso tercero, de la ley 10336, carece de facultades para informar. Señala el recurrente, en síntesis, que en el momento en que la empresa nombrada presentó su solicitud de dictamen no existía...
Texto del dictamen
N° 34.939 Fecha: 12-IX-2000 El señor G.V., en su calidad de Fiscal de Chilectra S.A., solicita la reconsideración del oficio N° 28341, de 2000, mediante el cual se dejó sin efecto el dictamen N° 12351, del año en curso, dado que se refería a un asunto que está sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia y, por tanto, a su respecto este Órgano de Control, de conformidad con el artículo 6°, inciso tercero, de la ley 10336, carece de facultades para informar. Señala el recurrente, en síntesis, que en el momento en que la empresa nombrada presentó su solicitud de dictamen no existía ningún asunto propiamente litigioso entre la Dirección de Vialidad o el Fisco y Chilectra; que tampoco, en dicho instante, existía algún litigio sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia; que el problema jurídico planteado por esa sociedad, respecto de la correcta aplicación e interpretación de la ley N° 19.474, de los preceptos constitucionales que reconocen derechos y de las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, de Minería, no es de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sino de la incumbencia exclusiva de esta Contraloría General; y, por último, que no se dan en este caso ninguno de los supuestos previstos en el citado artículo 6°, inciso tercero, de la ley 10.336. Sobre el particular cumple señalar que esta última norma dispone que "La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor.". En la situación a que se refiere el peticionario lo ocurrido consistió en que a la data de la expedición del dictamen 12351, de 7 de abril de 2000, ya se había notificado la demanda judicial interpuesta por el Fisco de Chile en contra de Chilectra S. A., referida al cobro del traslado de instalaciones eléctricas. Siendo ello así, existía un asunto que estaba sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en este caso el 12° Juzgado Civil de Santiago, y conforme a la norma legal transcrita, a esta Entidad Fiscalizadora le está vedado intervenir o informar sobre la materia a que se refiere ese litigio, que es precisamente lo que se hacía en el dictamen dejado sin efecto. En lo atinente a la circunstancia aducida en el sentido de que la solicitud de dictamen antecedió en el tiempo a la iniciación de la controversia judicial debe manifestarse que ello carece de relevancia, puesto que el informe jurídico requerido fue dado a conocer con posterioridad a la notificación de la demanda, trámite que se cumplió con fecha 30 de marzo del presente año, y, desde luego, a partir de ese instante existe un asunto sometido a los Tribunales de Justicia, lo que inhibe en derecho a esta Entidad Fiscalizadora para emitir pronunciamiento al respecto. Con el mérito de lo expuesto se confirma en todas sus partes el dictamen 28341, de 2000, y, por tanto, se desestima la solicitud de Chilectra S. A..