Dictamen N° 30003
2000-08-09
considerando que la empresa nacional del petroleo impedimento enajenacion filial enap
Sumario
N° 30.003 Fecha: 9-VIII-2000 El senador José Ruiz di Giorgio, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si existen impedimentos legales o constitucionales para que la Empresa Nacional del Petróleo enajene su empresa filial SIPETROL. Requerido su informe la indicada empresa pública ha manifestado que "no es el actual propósito del H. Directorio de la Empresa proceder a enajenar las acciones de SIPETROL S.A., ni mucho menos dejar de realizar las actividades de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos fuera del territorio nacional que en la actuali...
Texto del dictamen
N° 30.003 Fecha: 9-VIII-2000 El senador José Ruiz di Giorgio, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si existen impedimentos legales o constitucionales para que la Empresa Nacional del Petróleo enajene su empresa filial SIPETROL. Requerido su informe la indicada empresa pública ha manifestado que "no es el actual propósito del H. Directorio de la Empresa proceder a enajenar las acciones de SIPETROL S.A., ni mucho menos dejar de realizar las actividades de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos fuera del territorio nacional que en la actualidad desarrolla, justamente, por intermedio de la referida sociedad". Agrega que, "por el contrario, siguiendo los lineamientos del Supremo Gobierno, es voluntad del H. Directorio de la Empresa Nacional del Petróleo, cuyo Presidente es el Ministro de Minería, perseverar en dichas actividades que son fundamentales para proveer de los recursos de hidrocarburos necesarios para abastecer el mercado tanto interno como externo, y también optimizar el desarrollo de las restantes líneas de negocio de ENAP a objeto de reforzarla en su concepción de empresa integrada y de potenciar sus ventajas competitivas". Al respecto, y atendido que como indica el aludido informe, no se encuentra dentro de los propósitos de ENAP enajenar su sociedad filial SIPETROL S.A., este Órgano de Control estima que no cabe emitir un dictamen sobre la procedencia de dicha enajenación. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso recordar que la Empresa Nacional del Petróleo es un órgano público integrante de la Administración del Estado, que se encuentra sujeto al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Política, y al cual le es plenamente aplicable la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, acorde con lo dispuesto en los artículos 9° y 19 de ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Entidad.