Dictamen N° 22205
2000-06-20
contraloria se encuentra impedida de iniciar el prcontrato honorarios, asesoria, codelco
Sumario
N° 22.205 Fecha: 20-VI-2000 Mediante el oficio N° 1.032-D, de 20 de marzo de 2000 de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, se solicitó que esta Contraloría General iniciara el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido que el Subsecretario de Minería no le remitió la información que, acorde con el artículo 9 de dicha ley le fue solicitada, relativa a los contratos a honorarios y/o de asesorías celebrados por la División El Teniente de la Corporación Nacional del Cobre, desde el 1 ...
Texto del dictamen
N° 22.205 Fecha: 20-VI-2000 Mediante el oficio N° 1.032-D, de 20 de marzo de 2000 de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, se solicitó que esta Contraloría General iniciara el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido que el Subsecretario de Minería no le remitió la información que, acorde con el artículo 9 de dicha ley le fue solicitada, relativa a los contratos a honorarios y/o de asesorías celebrados por la División El Teniente de la Corporación Nacional del Cobre, desde el 1 de enero de 1996 hasta el 30 de septiembre de 1999, antecedentes que reiteradamente fueron requeridos por esa Oficina, mediante oficios N°s. 1.032, de 22 de octubre de 1999, 1.032-1, de 16 de diciembre de 1999, y 1.032-2, de 26 de enero de 2000. Requerido informe a la Subsecretaría de Minería, ésta expresa que carece de la información solicitada, por lo que dirigió oficio al Presidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, el que por las razones que se indican se negó a proporcionarla. Sobre el particular, esta Contraloría General debe manifestar que se encuentra impedida de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo en contra del Subsecretario de Minería, por cuanto, como puede apreciarse, se le ha solicitado una información que no posee, y que corresponde a antecedentes con que cuenta otro órgano de la Administración del Estado. En efecto, en la especie se trata de antecedentes relativos a contratos celebrados por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, por lo que el requerimiento de esa Oficina debe ser hecho directamente a esa Empresa del Estado, cuyo jefe superior es el responsable de dar cumplimiento a tales requerimientos, y respecto del cual esta Entidad de Control puede ejercer, si corresponde, su facultad sancionatoria, en conformidad al artículo 10 de la referida ley N° 18.918. En consecuencia, y en mérito de lo expresado, esta Contraloría General debe abstenerse de iniciar el procedimiento administrativo solicitado por la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados.