Dictamen N° 15687
2000-05-04
se ajusto a derecho resolucion exenta del ministertacha comision hombres buenos indemnizacion
Sumario
N° 15.687 Fecha: 04-V-2000 Don J. F., en representación de las personas que indica, solicita de este Organismo de Control un pronunciamiento respecto de la validez del acto administrativo en cuya virtud se designó una segunda Comisión de Hombres Buenos, para los efectos del artículo 62 del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería y del decreto N° 193, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que determinara el avalúo de las indemnizaciones derivadas de las servidumbres eléctricas sobre las propiedades particulares que se individualizan en el dec...
Texto del dictamen
N° 15.687 Fecha: 04-V-2000 Don J. F., en representación de las personas que indica, solicita de este Organismo de Control un pronunciamiento respecto de la validez del acto administrativo en cuya virtud se designó una segunda Comisión de Hombres Buenos, para los efectos del artículo 62 del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería y del decreto N° 193, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que determinara el avalúo de las indemnizaciones derivadas de las servidumbres eléctricas sobre las propiedades particulares que se individualizan en el decreto supremo N° 552, de 1999, de la segunda de dichas Secretarías de Estado, que otorgó a la empresa Chilquinta Energía S.A. la concesión definitiva para establecer una subestación eléctrica y línea de transporte de energía eléctrica en la Va Región. Señala el recurrente, en síntesis, que por resolución exenta N° 70, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se designó una Comisión de Hombres Buenos para que practicara el avalúo de las indemnizaciones derivadas de las servidumbres eléctricas sobre las propiedades particulares que se individualizan en el decreto supremo N° 552, ya citado, y que en parte corresponden a inmuebles de propiedad de sus representados, designación que fue tachada por él. Agrega que con fecha 20 de enero del año en curso, dicho Ministerio, acogiendo la tacha deducida, dictó la resolución exenta N° 16 que designa una nueva Comisión de Hombres Buenos, pero referida exclusivamente a la propiedad Reserva Cooperativa N° 3 Las Lomas, Parcelación Los Laureles, que corresponde a la de sus representados, y respecto de la cual se deja sin efecto la designación dispuesta por la resolución exenta N° 70, ya citada. El Ministerio de Economía, en informe evacuado a requerimiento de este Organismo Contralor, expresa por Ord. N° 650 del presente año, que el artículo 62 del D.F.L. N° 1, de Minería, de 1982, dispone que en caso de desacuerdo entre el interesado en establecer una servidumbre eléctrica y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Ministro de Economía designará una comisión compuesta por tres hombres buenos para que oyendo a las partes, practique el avalúo de las indemnizaciones, nombramiento que constituye el ejercicio de una facultad de carácter discrecional. En cuanto a la tacha deducida por el recurrente, señala que no obstante no indicar la causal que afectaba a los integrantes de dicha comisión, como lo prescribe el artículo 6° del decreto N° 193, de 1983, de ese Ministerio, no se cuestionó su improcedencia, y dictó en enero recién pasado la resolución exenta N° 16, que designó otra Comisión de Hombres Buenos para practicar el avalúo respectivo del inmueble Reserva Cooperativa N° 3 Las Lomas, que era el objeto de la reclamación, sin reemplazar la comisión designada con anterioridad para el resto de los predios, pues su designación no había sido tachada por las partes interesadas, al margen de que la fuente legal citada se refiere a desacuerdo entre el interesado y el dueño del terreno, excluyendo al resto de las servidumbres legales que se individualizan en un determinado decreto de concesión. Finalmente, expone que en caso de no existir conformidad de las partes con respecto de lo resuelto por estas comisiones, los afectados pueden reclamar ante el tribunal competente, de acuerdo con lo establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según lo dispone los artículos 67 y 70 del D.F.L. N° 1 antes mencionado. Sobre el particular, cumple señalar que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 62 del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, la Comisión de Hombres Buenos se designa para practicar el avalúo de las indemnizaciones que deben pagarse al propietario del predio sirviente, cuando no exista acuerdo entre éste y el concesionario para los efectos de la determinación de su monto. Ahora bien, para el caso de que se suscite duda acerca de la imparcialidad de la comisión, el artículo 6° del decreto N° 193 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción establece la posibilidad de formular la respectiva tacha, prerrogativa que se concibe sobre la base que exista una relación jurídica entre el interesado o concesionario y el dueño del predio, por lo que para estos efectos tienen la calidad de terceros tanto el Ministerio de Economía como el resto de los propietarios afectados por la servidumbre. Lo anterior significa que el dueño del predio que sufre el gravamen no está facultado para solicitar la inhabilidad de los integrantes de la Comisión de Hombres Buenos en lo que se refiere al resto de los lotes indicados en el pertinente decreto, ya que por tratarse de predios que no son de su dominio, carece del necesario interés para impetrar tal medida. Por otra parte, del análisis de las disposiciones indicadas es posible inferir que la facultad del Ministerio de Economía para nombrar a los integrantes de la Comisión de Hombres Buenos sólo está limitada por lo que señala el artículo 4° del decreto N° 193, de 1983, de esa Secretaría de Estado, en cuanto a que debe formar la comisión a partir de aquellos profesionales que estén en el registro creado para tal efecto; no obstante, la posibilidad de revocar en parte la resolución dictada, con el fin de cambiar a alguno de los miembros de dicha comisión, y limitarle la tarea sólo respecto de algunos de los predios mencionados en el decreto de concesión, con el propósito de solucionar un problema puntual, constituye la adopción de una medida basada en razones de mérito, oportunidad o conveniencia, a cuyo respecto la Contraloría General carece de competencia para cuestionar tal resolución. Por las consideraciones expuestas, se concluye que la resolución exenta N° 16 del año en curso, del Ministerio de Economía, en los términos que está establecida, se encuentra ajustada a derecho.