Dictamen N° 14232
2000-04-24
crianza de animales de fina sangre corresponde a ucrianza animales, actividad primaria exenta patent
Sumario
N° 14.232 24-IV-2000 Alcalde, ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine si la crianza de animales de fina sangre corresponde a una actividad primaria no gravada con patente comercial. Por el Oficio Ordinario N° 10/600, el Municipio citado adjuntó los antecedentes relacionados con un contribuyente específico a quien afecta la situación de la consulta. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2° letra a), del Decreto N° 484, de 1980, del Minist...
Texto del dictamen
N° 14.232 24-IV-2000 Alcalde, ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine si la crianza de animales de fina sangre corresponde a una actividad primaria no gravada con patente comercial. Por el Oficio Ordinario N° 10/600, el Municipio citado adjuntó los antecedentes relacionados con un contribuyente específico a quien afecta la situación de la consulta. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2° letra a), del Decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, sobre Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del título IV del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, -según la modificación introducida por el Decreto N° 6.955 de esa misma Secretaría de Estado, de 2 de noviembre de 1999, publicado en el diario oficial el 7 de diciembre del mismo año, se entenderá por actividades primarias todas aquellas actividades económicas que consisten en la extracción de productos naturales tales como agricultura, pesca, caza, minería, etc. Este concepto, incluye, entre otras actividades, la crianza o engorda de animales. Por consiguiente, el artículo 2° letra a), del Decreto N° 484, de 1980, de Interior, contempla expresamente a la actividad de crianza y engorda de animales entre las actividades primarias exentas de la aludida contribución de patente comercial, y gravadas sólo por excepción, bajo las circunstancias que prevé el artículo 3° del aludido Decreto N° 484, de 1980, de Interior, según la modificación introducida por el aludido Decreto N° 6.955, de 1999, las que no concurren en la especie, toda vez que en la crianza o engorda de animales, no existe un proceso de elaboración de productos, en los términos ahí descritos. En consecuencia, Municipalidad, deberá actuar en esta materia, conforme a la normativa anteriormente reseñada.