Dictamen N° 12351
2000-04-07
el "retiro" y "cambio" de instalaciones electricascambio instalaciones electricas
Sumario
N° 12.351 Fecha: 7-IV-2000 Mediante presentación de Chilectra S.A., se consulta si la ley 19.474 puede aplicarse a instalaciones existentes con anterioridad a su vigencia y si los artículos 50° y 51° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, facultan a la Dirección de Vialidad para adoptar las decisiones a que se refiere el ORD. N° 9.915, de 1997, que transcribe la resolución exenta D.V. N° 10.713, de 3 de noviembre de 1997, cuya parte resolutoria expresa "procédase a ejecutar los cambios de servicios y traslados de redes que interfieran en la obra "M...
Texto del dictamen
N° 12.351 Fecha: 7-IV-2000 Mediante presentación de Chilectra S.A., se consulta si la ley 19.474 puede aplicarse a instalaciones existentes con anterioridad a su vigencia y si los artículos 50° y 51° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, facultan a la Dirección de Vialidad para adoptar las decisiones a que se refiere el ORD. N° 9.915, de 1997, que transcribe la resolución exenta D.V. N° 10.713, de 3 de noviembre de 1997, cuya parte resolutoria expresa "procédase a ejecutar los cambios de servicios y traslados de redes que interfieran en la obra "Mejoramiento Rotonda Grecia", por parte de Chilectra S. A. conforme al Oficio Ord. N° 6.597 de 29 de julio de 1997". Señala la recurrente, en síntesis, que la Dirección de Vialidad pretende, respecto de instalaciones eléctricas existentes antes de la vigencia de la ley 19.474, compeler a esa empresa a ejecutar, a su costa, los cambios y traslados de las mismas, sin que ninguna norma legal le confiera esa atribución; que respecto de esas instalaciones Chilectra S.A. goza de un derecho adquirido en cuanto a la gratuidad de su emplazamiento en bienes nacionales de uso público, debiendo aplicarse lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, de Minería, y no el artículo 41° del nombrado decreto con fuerza de ley N° 850; y que con sus actuaciones vulnera los derechos amparados por el artículo 19°, N°s. 21, 22 y 24, de la Constitución Política de la República. Solicitado el informe correspondiente, éste fue expedido mediante ORDS. N°s. 4.077, de 1998, y 10.581, 1999, de la Dirección de Vialidad, en los cuales se expresa, en resumen, que las Disposiciones de la ley 19.474 implican una derogación orgánica del sistema de gratuidades existente en relación al uso de la faja vial; que el artículo 51° del DFL. 850 otorga facultades discrecionales a la Dirección de Vialidad, exigiéndole sólo que se ajuste a las regulaciones del Título III de esa ley; que el artículo 42° del Decreto N° 294, de 1984, de Obras Públicas, contemplaba la facultad de la Dirección mencionada para disponer los cambios y traslados de instalaciones existentes en los espacios ocupados por los caminos públicos; que de la historia de la ley 19.474 fluye que todo el que utilice la faja fiscal queda afecto a la normativa del aludido artículo 41, por lo cual esa repartición puede autorizar, en la forma y condiciones que ella determine, las postaciones con alambrado de transmisión de energía eléctrica ubicadas en la faja vial; y, por último, que en cuanto a los costos del traslado de las instalaciones eléctricas, dicho cambio es de cuenta exclusiva del respectivo propietario o en las condiciones que se hayan fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión. Sobre el particular, corresponde referirse a los aspectos derivados del "retiro" y "cambio" de las correspondientes instalaciones eléctricas, y respecto de ambas situaciones procede distinguir entre las que fueron autorizadas antes del 30 de septiembre de 1996, las cuales continúan regulándose por lo preceptuado en el primitivo texto del artículo 42° de la y 15.840, y las permitidas después de tal data, que se rigen por la nueva normativa establecida en la ley 19.474. De esta forma, en torno a las indicadas en primer término, autorizadas para pasar por puentes, y que afecten la estabilidad de éste o hayan dejado de cumplir las condiciones en que fueron permitidas, o bien, el cambio o reparación del mismo u otra causa debidamente justificada que así lo amerite, la Dirección de Vialidad podrá disponer, sin cargo para ella, el retiro correspondiente. Igual medida y también sin costo para dicha Entidad podrá ésta adoptar respecto de las instalaciones autorizadas en caminos públicos, cuando respecto de éstas han dejado de observarse las condiciones -las cuales incluyen el mantenimiento y reparación de las mismas- establecidas para su colocación. Frente a las instalaciones cuya autorización operó con posterioridad a la vigencia del nuevo precepto contenido en la ley 19.474, el actual texto del artículo 41° en comento, en su inciso sexto, es explícito cuando prevé que la Dirección de Vialidad, mediante resolución fundada, podrá ordenar el "retiro" de toda instalación que no cumpla los requisitos exigidos por dicha disposición, previa restitución de los derechos pagados, en proporción al tiempo que reste para la autorización a que se refiere el inciso tercero, llegue a su término. En cambio, el “traslado", por mandato del inciso séptimo de la misma norma, se realiza por cuenta exclusiva del propietario, o en las condiciones fijadas al otorgarse el permiso o contrato de concesión respectivo. En todo caso, preciso resulta destacar que cualquiera que sea la situación por cuya causa la autoridad administrativa ordene el retiro o traslado de las correspondientes instalaciones y según lo consagran las distintas reglas aplicables en cada caso, las medidas pertinentes deben estar suficientemente fundadas, sin que puedan ser arbitrarias o abusivas, y que las resoluciones adoptadas sobre el particular son impugnables mediante los recursos que la ley contempla. En cuanto a la aplicación del aludido inciso séptimo del artículo 41° a instalaciones correspondientes a concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la ley 19.474, debe señalarse que de la historia de la ley fluye que la voluntad del legislador fue que el precepto en cuestión sólo rigiera para el futuro. En el caso concreto de que se trata esta oportunidad, como la resolución exenta N° 10.713, de 1997, de la Dirección de Vialidad, ordena se proceda a la ejecución de cambios de servicios y traslados de redes de instalaciones pertenecientes a una concesión otorgada con anterioridad e la dictación de la ley 19.474, el costo de los trabajos debe ser asumido por la administración y no por Chilectra S.A. que es titular de la respectiva concesión. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del antiguo artículo 42° del decreto N° 294, de 1984, de Obras Públicas, en cuanto estatuye que el cambio de ubicación de las instalaciones "será hecho por cuenta exclusiva del interesado", calidad esta última que inviste, en la situación en comento, el Ministerio de Obras Públicas. Siendo ello así, no cabe conminar a dicha empresa, sobre la base de lo previsto en los artículos 50° y 51° del DFL. N° 50 -que integran el Párrafo "De las Sanciones" del Título III de la ley, y que, por tanto, deben ser interpretados restrictivamente-, para que realice a su costa dichas labores, puesto que el primer precepto pone como condición para su aplicación que las medidas adoptadas por la Dirección de Vialidad lo sean en conformidad con el referido Título , requisito que en la situación en análisis no se cumple dado que se pretende aplicar retroactivamente el inciso séptimo del artículo 41°, lo cual resulta jurídicamente improcedente. Sobre la base de las consideraciones expuestas cabe concluir que el inciso séptimo del artículo 41° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, de Obras Públicas, no puede aplicarse a instalaciones correspondientes a concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la ley 19.474. Asimismo, los artículos 50° y 51 ° de dicho cuerpo legal facultan a la Dirección de Vialidad para adoptar las decisiones a que se refiere el ORD. N° 9.915, de 1997, de esa repartición. Por último, cabe dejar sentado que el costo de la ejecución de los cambios de servicios y traslados de redes dispuestos por la resolución exenta N° 10.713, de 1997, de la Dirección de Vialidad, es de cargo de la Administración.