Dictamen N° 11910
2000-04-05
se abstiene de continuar con el procedimiento admisuspension procedimiento contraloria
Sumario
N° 11.910 Fecha: 5-IV-2000 Mediante el oficio N° 1.558, de 1999 y 1.587, de 2000 de la Oficina de Informaciones del Senado, solicitó que esta Contraloría General iniciara el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido que la Corporación Nacional del Cobre, la Empresa de Correos de Chile, las Empresas Portuarias de Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso y Austral, la Empresa Nacional de Minería y la Empresa Nacional del Petróleo, no han remitido el detalle de todas las asesorías externas contratadas ...
Texto del dictamen
N° 11.910 Fecha: 5-IV-2000 Mediante el oficio N° 1.558, de 1999 y 1.587, de 2000 de la Oficina de Informaciones del Senado, solicitó que esta Contraloría General iniciara el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido que la Corporación Nacional del Cobre, la Empresa de Correos de Chile, las Empresas Portuarias de Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso y Austral, la Empresa Nacional de Minería y la Empresa Nacional del Petróleo, no han remitido el detalle de todas las asesorías externas contratadas por dichas empresas desde el año 1994 hasta la fecha, antecedentes que, en conformidad al artículo 9 del referido cuerpo legal, esa Oficina solicitó reiteradamente a través de los oficios que adjunta. Esta Contraloría General, atendido lo establecido en el referido artículo 10, estimó procedente remitir a cada una de las empresas requeridas copia de todos los antecedentes, solicitándoles que se sirvieran emitir a esta Entidad de Control un informe fundado acerca de lo expresado en el aludido oficio. Con posterioridad, a través del oficio N° 1.587, del año en curso, la indicada Oficina de Informaciones solicita que esta Entidad de Control ponga en su conocimiento los antecedentes y resultados de los procedimientos administrativos seguidos, entre otras, respecto de las Empresas Portuarias Iquique, Antofagasta y Austral. Precisado lo anterior, cumple manifestar que de los informes proporcionados por las recién referidas empresas portuarias, incluida la de Arica, se advierte que los antecedentes solicitados por esa Oficina de Informaciones han sido remitidos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad al inciso segundo del artículo 9, citado, a fin que éste los haga llegar a la indicada Oficina, dado el carácter reservado de la información requerida. Atendido lo anterior, y la circunstancia de que acorde con el referido inciso segundo "Los informes y antecedentes que tengan el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición especial que no tenga fuerza de ley, serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el gobierno", esta Contraloría General debe abstenerse de continuar con el procedimiento a que alude el artículo 10, antes citado, respecto de estas empresas, toda vez que las mismas, frente al requerimiento de esa Oficina de Informaciones, han actuado en el marco del mencionado inciso segundo del artículo 9 de la ley N° 18.918. En consecuencia, mediante el presente oficio se comunica a esa Oficina la situación descrita a fin de que proceda según corresponda, en mérito de las actuales circunstancias.