Dictamen N° 11202
2000-03-30
acorde dto 3965/62 hacienda procede reliquidar penasimilacion exonerado ex jefe oficina presupuestos
Sumario
N° 11.202 Fecha: 30-III-2009 Ex Jefe de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, exonerado político, solicita la revisión de la asimilación practicada tanto por el Instituto de Normalización Previsional como por este Organismo de Control, para los efectos de determinar la pensión no contributiva por gracia que le fuera concedida por medio del decreto N° 3.239, de 1997, del Ministerio del Interior, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 19.234 y sus modificaciones, por cuanto, a su juicio, corresponde que se le asigne una jerarquía superior al grado 3° de la Escala única de Sue...
Texto del dictamen
N° 11.202 Fecha: 30-III-2009 Ex Jefe de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, exonerado político, solicita la revisión de la asimilación practicada tanto por el Instituto de Normalización Previsional como por este Organismo de Control, para los efectos de determinar la pensión no contributiva por gracia que le fuera concedida por medio del decreto N° 3.239, de 1997, del Ministerio del Interior, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 19.234 y sus modificaciones, por cuanto, a su juicio, corresponde que se le asigne una jerarquía superior al grado 3° de la Escala única de Sueldos que se fijara en el aludido decreto de concesión. Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional -mediante oficio de su Secretaría General N° 14324-99-4, de febrero de 2000, al que se adjunta el ordinario N° 45-2000-1-2, del mismo año, de su Departamento Legal- ha informado acerca de la situación previsional del recurrente manifestando, en síntesis, que el interesado se acogió oportunamente a las disposiciones de la Ley N° 19.234 y obtuvo la declaración de su condición de exonerado político y una pensión no contributiva, incompatible con la pensión que obtuviera en 1974 en su calidad de Jefe de Servicio de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, calculada sobre la base de un grado 2° con 1a. categoría. Agrega el Servicio informante que, en su opinión, no procede asimilar el cargo de exoneración del interesado al de Jefe de Servicio, como pretende, ya que nunca ostentó esa calidad sino sólo una jefatura de una de las Unidades Operativas del Ministerio de Justicia. De consiguiente, no podría reliquidarse la pensión no contributiva a que el recurrente tuvo acceso en su condición de exonerado político, toda vez que ese beneficio se encuentra correctamente calculado sobre la base del grado 3° de la Escala única de Sueldos, de acuerdo con el alcance formulado al efecto por este Organismo de Control por medio del oficio N° 4.178, de 1998. Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que se ha efectuado un nuevo análisis de la situación del recurrente, atendida la particular naturaleza del cargo que ostentaba a la fecha de su exoneración, esto es, Jefe de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, pudiendo establecerse que, por medio del Decreto con Fuerza de Ley N° 106, de 1960, se crearon la Dirección de Presupuestos y las Oficinas de Presupuestos de los diversos Ministerios, siendo la función de estas últimas las de asesorar al Ministro del ramo y a los jefes de reparticiones, en su caso, en materias financieras y presupuestarias. Algunas de estas Oficinas de Presupuestos -en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 106 en comento - se establecieron como Servicios dependientes en los Ministerios que se indican en la citada disposición (Interior, Hacienda, Educación, Agricultura, Justicia y Obras Públicas), con las plantas que el mismo cuerpo legal señalaba, asignándosele la 5a. Categoría -cargo tope de la planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio que se venía creando- al Jefe de la Oficina. Por su parte, cabe destacar que en el artículo 9° del mismo cuerpo legal precitado, se crearon Oficinas de Presupuestos en otros Ministerios pero solamente como secciones dependientes de las respectivas Subsecretarías, cual es el caso de los ministerios de Tierras y Colonización, Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, Economía, y Minería, a cuyos jefes se les asignó otra categoría tope inferior. Es pertinente observar en este punto que el artículo 11 del mismo texto legal que se está analizando, estableció expresamente que las Oficinas de Presupuestos a que se refiere el artículo 8° entre las cuales se cuenta la de Justicia, que nos ocupa en la especie - "estarán a cargo de Jefes de Presupuestos de los que dependerá el personal de Oficiales de Presupuestos que desempeñan sus funciones en las reparticiones, establecimientos y dependencias de cada Ministerio. Para los efectos de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 40, de 1959, los cargos de Jefes de las Oficinas de Presupuestos tendrán el carácter de directivo". Agrega la misma disposición preinserta que de esta jefatura dependerían las Oficinas de Presupuestos que funcionaren en las reparticiones, establecimientos y dependencias de cada Ministerio. Ahora bien, a la data de exoneración del solicitante, esto es, al 3 de enero de 1975 , se había creado ya el sistema de la Escala única de Sueldos, por medio del Decreto Ley N° 249, de 1973, y primitivamente se asignó al cargo de Jefe de Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, una equivalencia al grado 9° de esa Escala, a través del artículo 9° del Decreto Ley N° 295, de 1974. Sin embargo, esta situación varió posteriormente, puesto que esa disposición fue sustituida por el artículo 56 del Decreto Ley N° 626, de 1974, publicado en el Diario Oficial de 31 de agosto de 1974, que fijara a contar del 1 de enero de 1974 una nueva ubicación en la Escala única de Sueldos para el personal de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, asignándose al Jefe de la Oficina de Presupuestos en la Escala única de Sueldos el grado 5° de ese mismo Ordenamiento Remuneratorio. Precisado lo anterior, es dable manifestar que, del nuevo examen de la situación del recurrente y atendidas las consideraciones que anteceden, es posible concluir -de acuerdo con las normas del Decreto N° 3.965, de 1962, del Ministerio de Hacienda, sobre reglamento de asimilaciones- que dada la jerarquía, renta y categoría del cargo servido por el interesado, corresponde asimilarlo al grado 2° de la Escala Única de Sueldos para los efectos de determinar la pensión no contributiva por gracia que le favorece. En consecuencia, el Instituto de Normalización Previsional deberá arbitrar las medidas tendientes a efectuar la reliquidación del beneficio no contributivo concedido al interesado por medio del decreto N° 3.239, de 1997, del Ministerio del Interior, y reliquidado mediante los decretos de ese mismo origen N°s. 2.028, de 1998, y 4.849, de 1999.