Dictamen N° 9225
2005-02-23
no procede disponer ascenso de funcionario a una pascenso funcionario mun cargo vacante antes ingres
Sumario
N° 9.225 Fecha: 23-II-2005 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esta Contraloría General ha registrado el Decreto N° 37, de 2005, de la Municipalidad de Lo Prado, para el solo efecto de dejar constancia que este ha sido dictado, por lo tanto, tal registro no debe interpretarse como que está ajustado a derecho. Ahora bien, según lo establecido en los artículos 1°, 6°, 9° y 19 de Ley N° 10.336, en relación con los artículos 51 y 52 de Ley N° 18.695, a la Contraloría General de la República le corresponde, entre otras...
Texto del dictamen
N° 9.225 Fecha: 23-II-2005 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esta Contraloría General ha registrado el Decreto N° 37, de 2005, de la Municipalidad de Lo Prado, para el solo efecto de dejar constancia que este ha sido dictado, por lo tanto, tal registro no debe interpretarse como que está ajustado a derecho. Ahora bien, según lo establecido en los artículos 1°, 6°, 9° y 19 de Ley N° 10.336, en relación con los artículos 51 y 52 de Ley N° 18.695, a la Contraloría General de la República le corresponde, entre otras atribuciones, vigilar la correcta aplicación de las normas estatutarias que rigen a los funcionarios que laboran en entidades sometidas a su fiscalización, como ocurre con las Municipalidades, así como también emitir dictámenes jurídicos sobre las materias de su competencia, cuya obligatoriedad para el caso o casos concretos a que se refieren, emana de la misma ley interpretada. (Aplica Dictamen N° 24.375, de 1993). De acuerdo con lo anterior, en relación con el decreto en estudio, mediante el cual se asciende a doña XX., al grado 16° de la planta técnica, a contar del 1 de octubre de 2004, corresponde señalar, que no procede disponer el ascenso de un funcionario a una plaza, cuya vacancia se produjo antes de la data de su ingreso al servicio, ello porque el ascenso como derecho fundamental de la carrera funcionaria, garantizado por la Constitución y Ley N° 18.575, es la forma normal de la provisión de los empleos de carrera, que sólo asiste a quienes revisten la calidad de empleados a la data en que se genera la vacante que origina la promoción. (Aplica Dictamen N° 4.381, de 2002). Lo anterior, dado que la señora XX. ingresó a la planta en calidad de titular, el 1 de octubre de 2004, y la vacante existente en el grado 16° de la planta técnica se produjo a contar del 23 de febrero de ese año. (Aplica Dictamen N° 4.381, de 2002). Con el objeto de subsanar la observación formulada en el presente dictamen, esa municipalidad deberá dejar sin efecto el Decreto N° 37, de 2005, señalado, poniendo término a la situación jurídica de que se trata, retrotrayendo las cosas al estado que se encontraban antes de ser dictado. (Aplica Dictamen N° 32.350, de 2003). La resolución pertinente deberá ser remitida a la brevedad a este órgano Contralor, enviando a retrámite el decreto, adjuntando los antecedentes del caso.