Dictamen N° 6351
2000-02-23
las empresas concesionarias de servicios electricouso postes tendido electrico, cobro concesionarias
Sumario
N° 6.351 23-II-2000 Compañía de Teléfonos Complejo Manufacturero de Equipos Teléfonicos S.A.C.I., CMET solicita un pronunciamiento respecto a los permisos que, en forma privilegiada, están otorgando algunas Municipalidades del país, entre ellas, las de Providencia, Nuñoa, Buin, Paine, Rancagua y Concepción, a determinadas empresas eléctricas, para instalar postes en bienes nacionales de uso público, permitiendo que dichas empresas comercialicen, en forma abusiva, el uso de ellos, infringiendo lo dispuesto en el a...
Texto del dictamen
N° 6.351 23-II-2000 Compañía de Teléfonos Complejo Manufacturero de Equipos Teléfonicos S.A.C.I., CMET solicita un pronunciamiento respecto a los permisos que, en forma privilegiada, están otorgando algunas Municipalidades del país, entre ellas, las de Providencia, Nuñoa, Buin, Paine, Rancagua y Concepción, a determinadas empresas eléctricas, para instalar postes en bienes nacionales de uso público, permitiendo que dichas empresas comercialicen, en forma abusiva, el uso de ellos, infringiendo lo dispuesto en el artículo 51 N° 2 del DFL. N° 1, de 1982, de Minería, sin que las corporaciones edilicias fiscalicen y sancionen esta arbitrariedad. Al mismo tiempo, señala que se ha permitido Ia instalación de postes de mala calidad, los cuales deben soportar enormes y pesados transformadores, lo que representa un grave peligro para las personas, situación que tampoco es fiscalizada por los Municipios. Requeridos sobre el particular, los Municipios cuestionados han informado, en síntesis, que las empresas concesionarias de electricidad, de conformidad a la ley, se encuentran amparadas por sus respectivas concesiones para instalar postes en los bienes nacionales de uso público, concesiones las cuales no son otorgadas por las corporaciones edilicias careciendo, por ende, de atribuciones para fiscalizar las situaciones a que se refiere el ocurrente. En relación con esta materia cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el citado DFL. N° 1, de 1982, de Minería, en concordancia con el artículo 23 de Ley N° 18.410, a las empresas eléctricas les son otorgadas las referidas concesiones definitivas para establecer, operar y explotar las instalaciones de servicio público de distribución, mediante decreto supremo del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, por orden del Presidente de la República. A su vez, el artículo 16 de dicho cuerpo legal dispone, en lo que ahora nos ocupa, que las concesiones de servicio público de distribución otorgan el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas áreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión. Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo de Control ha sostenido que las empresas eléctricas no están afectas al pago de derechos municipales por la ocupación de bienes nacionales de uso público con postaciones eléctricas, telefónicas, telegráficas, antenas de televisión y otras, las cuales se encuentran amparadas por la concesión otorgada a la empresa respectiva. (Aplica Dictamen N° 20.980 de 1999). Como se puede advertir, a diferencia de lo que sostiene el ocurrente, a las Municipalidades no les corresponde otorgar las concesiones definitivas de que se trata y tampoco exigirles a las empresas eléctricas el pago de derechos por ocupación de bienes nacionales de uso público. Ahora bien, precisado lo anterior, corresponde referirse a la denuncia del señor XX, relativa a que a las empresas eléctricas se les ha permitido instalar postes y comercializar en forma abusiva, el uso de éstos, cobrando a las demás empresas, infringiendo lo dispuesto en el N° 2 del artículo 51 del citado DFL. N°1. Al respecto cabe señalar que, cuando los postes son instalados por las empresas concesionarias para realizar el servicio de distribución eléctrica y no como consecuencia de una urbanización, dichos postes son de su propiedad y de conformidad a lo dispuesto en el citado artículo 51, los propietarios de líneas eléctricas están obligados a permitir el uso de sus postes o torres para el establecimiento de otras líneas eléctricas y el uso de las demás instalaciones necesarias para el paso de energía eléctrica, tales como líneas áreas y subterráneas, subestaciones y obras anexas, señalando que esta obligación sólo es válida para aquellas líneas que hagan uso de la servidumbre a que se refiere el artículo 50 y las que usen bienes nacionales de uso público, como calles y vías publicas en su trazado, -como en la situación de la especie- agregando, en su número 2, que los interesados que deseen hacer uso de esta servidumbre deberán concurrir, proporcionalmente, a los gastos de mantención y operación de las instalaciones que usen en común. Así las cosas, las empresas concesionarias que son dueñas de los postes tienen derecho a cobrar por el uso que se haga de ellos. Sin embargo, los Municipios y esta Contraloría General carecen de atribuciones para determinar los valores que corresponde cobrar por dicho concepto, por cuanto los problemas y controversias que surjan al respecto corresponde que sean resueltos por un Tribunal Arbitral, de conformidad al procedimiento previsto en los artículos 51 G y 51 F del citado DFL. N° 1, de 1982, de acuerdo con las modificaciones introducidas por Ley N° 18.922. En cuanto a lo que indica el ocurrente, en orden a que se ha permitido la instalación de postes de mala calidad los cuales deben soportar enormes y pesados transformadores, situación que representa un grave peligro para las personas, cabe señalar esta materia debe ser fiscalizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Por otra parte, en lo que dice relación con la exigencia que se le ha impuesto a la empresa CMET, en orden a que canalizara subterráneamente las líneas a su costa, cabe señalar que dicha situación fue resuelta mediante el Dictamen N° 2.932, de 1999, cuya fotocopia se adjunta para su conocimiento. Ahora bien, refiriéndose a la denuncia del ocurrente relativa a que las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes les reembolsan a las empresas eléctricas, íntegramente, los gastos de reparación o de reposición de sus postes cuando son dañados por un choque, desembolsando las corporaciones edilicias, por este concepto, grandes sumas de dinero, en circunstancias que las mismas empresas eléctricas demandan al propietario del vehículo para que le indemnice el valor de los perjuicios ocasionados, corresponde hacer presente que ello ha sido puesto en conocimiento de la Subdivisión de Auditoria e Inspección de la División de Municipalidades de este Organismo de Control, a fin de que se practique una investigación al respecto. Finalmente, respecto al resto de las denuncias que formula el ocurrente relativas a eventuales actitudes de carácter monopólicas de algunas empresas, cabe hacer presente que este Organismo de Control carece de competencia para pronunciarse sobre esas materias.