Dictamen N° 4642
2000-02-08
informa al congreso nacional que contraloria aplicdemanda judicial proceso contraloria
Sumario
N° 4.642 Fecha: 8-II-2000 Esta Contraloría General ha estimado necesario informar a ese H. Senado en relación con la actuación de determinadas empresas públicas frente a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Como es de conocimiento de esa H. Corporación, el artículo 9 de la ley N° 18.918 dispone que "los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos...
Texto del dictamen
N° 4.642 Fecha: 8-II-2000 Esta Contraloría General ha estimado necesario informar a ese H. Senado en relación con la actuación de determinadas empresas públicas frente a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Como es de conocimiento de esa H. Corporación, el artículo 9 de la ley N° 18.918 dispone que "los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos", con las excepciones y en la forma que en el mismo precepto se establecen, en tanto que de acuerdo con el artículo 10 del mismo texto legal, "el jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado, requerido en conformidad al artículo anterior, será responsable del cumplimiento de lo ordenado en esa disposición, cuya infracción será sancionada, previo el procedimiento administrativo que corresponda, por la Contraloría General de la República" del modo que señala. Con arreglo a esos preceptos, las Oficinas de Informaciones y distintas Comisiones, tanto de la Cámara de Diputados como de ese Senado, han solicitado de este órgano de Control el inicio de los procedimientos correspondientes, frente a la negativa o dilación de algunos organismos de la Administración del Estado para proporcionar la información requerida, dándole esta Entidad a aquellas solicitudes la tramitación correspondiente. Sin embargo, en el curso de los procedimientos iniciados al efecto por esta Contraloría General, algunas empresas públicas, específicamente el Banco del Estado de Chile, la Corporación Nacional del Cobre de Chile y Televisión Nacional de Chile, han sostenido que los indicados artículos 9 y 10 no les serían aplicables, fundadas, en lo sustancial, en que tales empresas públicas no formarían parte de la Administración del Estado. Dichas alegaciones han sido categórica, fundada y uniformemente desestimadas por esta Contraloría General por insostenibles, en atención a las consideraciones de orden constitucional. y legal que se han expresado pormenorizadamente en la numerosa jurisprudencia administrativa emitida sobre el particular -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 27.729 de 1991; 3.529, 3.724, 26.126 y 28.091 de 1992; 26.088 y 27.951 de 1993; 3.456, 16.164, 20.108 y 28.226 de 1994, y 1 y 14.423, de 1999-, siendo de destacar, entre tales consideraciones, el claro tenor del artículo 1 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que en aplicación del artículo 38 de la Constitución Política determina, explícitamente, que la Administración del Estado estará constituida, entre otros y en lo que interesa, por las "empresas públicas creadas por ley". Conforme a ello, y habiéndose concluido que esas empresas públicas están obligadas a proporcionar los informes y antecedentes solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados para tales efectos conforme con el artículo 9 de la ley N° 18.918, los procedimientos respectivos han continuado su tramitación y, algunos, han culminado con la dictación de resoluciones que aplican la sanción prevista en el artículo 10 de la misma ley. Es el caso de las resoluciones N°s 2.055, de 1999, respecto del Presidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre de Chile; 2.100, de 1999, en relación con el Presidente del Banco del Estado de Chile, y 2.101, de 1999, respecto del Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile. Hasta la fecha, sin embargo, ninguno de los sancionados por las recién individualizadas resoluciones ha informado -debiendo hacerlo- del cumplimiento efectivo de lo resuelto, siendo útil consignar que los mencionados artículos 9 y 10 no han previsto una regulación especial para obtener la materialización de la sanción. Es más, de acuerdo con los antecedentes con que cuenta este órgano de Control, la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en relación con un procedimiento iniciado a requerimiento de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y afinado con la antes aludida resolución N° 2.055, y el Banco del Estado de Chile, en relación con dos procedimientos iniciados a requerimiento de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados -uno de ellos afinado con la citada resolución N° 2.100- han interpuesto ante el 17 Juzgado Civil de Santiago, separadamente y respecto de cada uno de los indicados procedimientos, demandas en juicio ordinario de mera certeza en contra de esta Contraloría General. Respecto de estas demandas, es necesario anotar que, del examen de las mismas, aparece con claridad que si bien están dirigidas formalmente en contra de esta Contraloría, su propósito central, por lo demás explícitamente consignado en sus partes petitorias, consiste en que se declare judicialmente que los artículos 9 y 10 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, no les son aplicables a esas empresas públicas. Ello, a juicio de esta Entidad, reviste la mayor gravedad. En efecto, más allá de la falta implícita en el hecho de que organismos de la Administración del Estado se resistan a proporcionar los informes y antecedentes que les son requeridos en conformidad con el ordenamiento jurídico, y de que esto afecta el principio de la transparencia en la gestión de los órganos públicos, lo que en definitiva se pretende con las referidas demandas -en forma indirecta, valiéndose del papel instrumental sancionador que en la materia encarga la ley a la Contraloría General- es que un Juzgado de Letras resuelva, con carácter vinculante, el alcance de las atribuciones que la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional confiere a las Cámaras y sus organismos internos, esto es, a otro Poder del Estado, y, más aún, sin que este otro Poder del Estado sea emplazado al efecto. Ahora bien, sin perjuicio de poner esta situación en conocimiento del Senado y de la Cámara de Diputados -esto último en los mismos términos, en oficio separado- esta Contraloría General está adoptando las medidas de coordinación correspondientes con el Consejo de Defensa del Estado -al que le corresponde su representación judicial- a fin de, en el marco de su competencia, realizar las gestiones y esgrimir las defensas jurídicas que sea menester para que, en el plano judicial antes descrito, las atribuciones que la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional confiere a esas Corporaciones sean debidamente resguardadas. Lo que se informa a ese H. Senado para los fines a que haya lugar.