Dictamen N° 8391
2005-02-18
funcionarios, actualmente, en servicio activo de cpersonal carabineros beneficiado dl 409/32
Sumario
N° 8.391 Fecha: 18-II-2005 Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General dando a conocer la situación de aquellas personas que habiéndose acogido al beneficio contemplado en el Decreto Ley N° 409, de 1932, actualmente forman parte de su personal en servicio activo, y solicita al respecto un pronunciamiento a fin de que se determine si dicho personal se encuentra afectado por la inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 54, letra c), en relación con el artículo 64, ambos de Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado. ...
Texto del dictamen
N° 8.391 Fecha: 18-II-2005 Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General dando a conocer la situación de aquellas personas que habiéndose acogido al beneficio contemplado en el Decreto Ley N° 409, de 1932, actualmente forman parte de su personal en servicio activo, y solicita al respecto un pronunciamiento a fin de que se determine si dicho personal se encuentra afectado por la inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 54, letra c), en relación con el artículo 64, ambos de Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado. Sobre el particular, cabe recordar que el indicado artículo 54, previene que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Por su parte, el artículo 64 de la ley citada, establece que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54, debiendo presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo o función, salvo el caso que indica. Como puede apreciarse, la inhabilidad referida resulta aplicable tanto respecto del ingreso a la Administración como a la permanencia del funcionario, puesto que a falta de reglas especiales en relación con dicho tópico, deben cumplirse los mismos requisitos tanto en uno como en otro caso, tal como lo ha expresado la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor, a través de los Dictámenes N°s. 2.614, de 2002; 77, de 2003 y 37.945, de 2004. Precisado lo anterior, y en lo que se refiere a los beneficios que contempla el Decreto Ley N° 409, de 1932, es dable manifestar que el artículo 1° de dicho texto legal previene que "toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala la ley, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado". Al respecto, cabe tener presente que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en los Dictámenes N°s. 32.804, de 1982, 18.424, de 1986 y 38.899, de 2003, ha manifestado que el Decreto Ley N° 409, de 1932, se encuentra vigente, agregando que los términos que emplea dicho texto normativo, en orden a que a la persona que hubiere sido condenada "se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos" son suficientemente amplios como para comprender en su enunciado todo eventual efecto que determine cualquiera disposición legal del ordenamiento administrativo en relación con el hecho de haber sido condenada una persona. En tales condiciones, es dable entender que aquellas personas que se han acogido a los beneficios del aludido decreto ley y que actualmente cumplen funciones como personal en servicio activo en esa institución policial, no se encuentran afectadas por la inhabilidad contemplada en el artículo 54, letra c), en relación con el artículo 64 de Ley N° 18.575 y, por consiguiente, pueden permanecer en sus cargos. Sin perjuicio de lo precisado respecto de la situación señalada en el párrafo anterior, esta Contraloría General debe reiterar una vez más que en conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas de la ley de bases generales de la Administración del Estado, todo funcionario que sea condenado por crimen o simple delito, debe abandonar sus funciones por encontrarse afectado por la mencionada inhabilidad sobreviniente cual opera desde que se encuentra ejecutoriada la respectiva condena, obligando al afectado a renunciar a su cargo en el perentorio plazo de diez días.