Dictamen N° 4815
2005-01-28
conforme al articulo 32 de la ley 19070, las vacanprocedencia asignacion empleados a contrata
Sumario
N° 4.815 Fecha: 28-I-2005 Docentes dependientes de la Municipalidad de San Ramón, se han dirigido a esta Contraloría General, reclamando en contra de la asignación de funciones de Director e Inspector General del Centro Educacional Municipal San Ramón de doña XX., y don YY., respectivamente, toda vez que, a su juicio, no se ajustan a derecho. Requerido informe al Municipio, éste lo evacuó mediante el Oficio N° 194, de 2004. Sobre el particular, es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de Ley N° 19.070, las vacantes de directores de establecimientos educacionale...
Texto del dictamen
N° 4.815 Fecha: 28-I-2005 Docentes dependientes de la Municipalidad de San Ramón, se han dirigido a esta Contraloría General, reclamando en contra de la asignación de funciones de Director e Inspector General del Centro Educacional Municipal San Ramón de doña XX., y don YY., respectivamente, toda vez que, a su juicio, no se ajustan a derecho. Requerido informe al Municipio, éste lo evacuó mediante el Oficio N° 194, de 2004. Sobre el particular, es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de Ley N° 19.070, las vacantes de directores de establecimientos educacionales serán provistas mediante concurso público de antecedentes. Por su parte, el artículo 26, inciso final de la ley en comento, establece que los docentes a contrata no podrán desempeñar funciones docentes directivas. Al respecto, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa, contenida entre otros, en el Dictamen N° 6.718 de 1996, ha expresado que en caso de ausencia del titular corresponde que para su reemplazo se asigne dicha función a otro docente directivo que trabaje en el mismo plantel de enseñanza, atendido el carácter genérico que poseen los empleados de tal naturaleza. Ahora bien, en el evento de configurarse, situaciones especiales en las que no sea posible aplicar la alternativa de asignación de funciones a otro docente directivo, resulta dable disponer, excepcionalmente, que asuma en forma temporal las funciones en comento otro profesional de la educación, considerando que los establecimientos de enseñanza no pueden funcionar sin un Director y teniendo presente el principio de continuidad del servicio público, contenido en el artículo 3°, inciso 1° de Ley N° 18.575, en cuyo caso la medida pertinente debe recaer en la persona que tenga mayor jerarquía en el plantel o que desarrolle labores más afines con las de Director o, en defecto de tales elementos, en quién, a juicio del Alcalde, se encuentre en mejores condiciones para ejecutar esa labor directiva. En este contexto, cabe hacer presente que de acuerdo a los antecedentes consignados en este Organismo Fiscalizador, doña XX. tiene una designación en calidad de contratada, según consta en el Decreto N° 498 de 2003, por lo cual, a pesar de tener la máxima jerarquía en ese Centro Educacional no pudo asignársele la función de Directora del establecimiento. De este modo y en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que para suplir la ausencia de un profesional de la educación que cumple dichas labores directivas, ese Municipio deberá proceder conforme a lo precedentemente expuesto y a la mayor brevedad, convocar a un concurso público para proveer dicho empleo con un titular. Finalmente, en relación a la asignación de funciones de don YY., como Inspector General, cabe señalar que de acuerdo con el Decreto N° 626 de 2003, también tiene la calidad de contratado, pero dado a lo informado por el Municipio, en orden a que no ha sido designado para cumplir una función docente directiva, sino que sólo para desempeñar funciones de inspectoría, cabe concluir que no le resultan aplicables los requisitos establecidos en los artículos 2° y 26 de Ley N° 19.070, en atención a que dicho personal se rige por las normas del Código del Trabajo, por lo tanto, tal asignación no se puede considerar como irregular; sin embargo, dicho Municipio deberá a la brevedad posible proveer el cargo materia de estudio. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 11.652 de 1997).