Dictamen N° 4870
2005-01-28
gobernador no puede proclamar candidatos a concejaimposibilidad gobernador proclamar candidatos mun
Sumario
N° 4.870 Fecha: 28-I-2005 Se ha remitido copia de la intervención del diputado don René Manuel García García, en la cual solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General que precise "si el gobernador tiene la facultad de proclamar candidatos a concejal y alcalde de la Concertación en cualquier parte del país bajo el pretexto de entregar fondos por parte del Presidente de la República". En relación con la consulta, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el Oficio N° 39.765, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora, ha precisado que el empleo públi...
Texto del dictamen
N° 4.870 Fecha: 28-I-2005 Se ha remitido copia de la intervención del diputado don René Manuel García García, en la cual solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General que precise "si el gobernador tiene la facultad de proclamar candidatos a concejal y alcalde de la Concertación en cualquier parte del país bajo el pretexto de entregar fondos por parte del Presidente de la República". En relación con la consulta, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el Oficio N° 39.765, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora, ha precisado que el empleo público debe desempeñarse con la más estricta imparcialidad, por lo que el funcionario, en el desempeño de su cargo no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse del empleo para favorecer o perjudicar a determinada tendencia de esa índole. En este sentido, es necesario manifestar que según lo ordenado en el artículo 19 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, "el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración". El mencionado principio también se encuentra consagrado en el artículo 78, letra h), de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que expresamente prohibe a los funcionarios regidos por ese cuerpo legal "realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones". De lo expresado se desprende que, tal como se precisara en el mencionado oficio, en el desempeño de la función pública, los empleados estatales, cualquiera sea su jerarquía y el estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente y, en tal virtud, v.gr., no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, ejercer coacción sobre los empleados o los administrados con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, tendencias o partidos políticos. Sin embargo, resulta necesario hacer presente que conforme lo ha precisado la misma jurisprudencia administrativa, al margen del cargo público, el empleado, en su calidad de ciudadano, se encuentra plenamente habilitado para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza. Confirma lo anterior, lo dispuesto en el artículo 27 de Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, ya que según dicho precepto "los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado". De acuerdo con lo anterior, cumple esta Contraloría General con manifestar que, en su opinión, un Gobernador no puede en el desempeño de su empleo y bajo ninguna circunstancia, efectuar proclamaciones de candidatos a concejal o a alcalde.