Dictamen N° 3567
2005-01-24
conforme al articulo 54, letra b) de la ley 18575,inhabilidad ingreso hijo concejal contrata salud m
Sumario
N° 3.567 Fecha: 24-I-2005 Concejal de la Municipalidad de Padre Hurtado, se ha dirigido a esta Contraloría General denunciando la contratación del hijo de un concejal, desde el 16 de agosto al 31 de diciembre de 2004, lo que, a su juicio, constituiría una infracción a los artículos 52 y 54, letra b), de Ley N° 18.575. Al respecto, ese Municipio ha informado a través del Oficio Ord. N° 300/84/815, de 2004, manifestando que, efectivamente, esa persona fue contratada por el período indicado, como administrativo en sistemas computacionales en el Departamento de Salud, en el entendido que los c...
Texto del dictamen
N° 3.567 Fecha: 24-I-2005 Concejal de la Municipalidad de Padre Hurtado, se ha dirigido a esta Contraloría General denunciando la contratación del hijo de un concejal, desde el 16 de agosto al 31 de diciembre de 2004, lo que, a su juicio, constituiría una infracción a los artículos 52 y 54, letra b), de Ley N° 18.575. Al respecto, ese Municipio ha informado a través del Oficio Ord. N° 300/84/815, de 2004, manifestando que, efectivamente, esa persona fue contratada por el período indicado, como administrativo en sistemas computacionales en el Departamento de Salud, en el entendido que los concejales no son funcionarios públicos; sin embargo y a fin de corregir el eventual error, se puso término a la relación laboral del hijo del concejal en cuestión. En definitiva, ese Municipio consulta sobre la misma materia. Sobre el particular y en primer término, cabe consignar que según así lo dispone expresamente el artículo 54, letra b), de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establece la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado: las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. De conformidad con la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el Dictamen N° 53.630, de 2002 y 48.316, de 2001, el objeto de esa inhabilidad es impedir que se desempeñen en la Administración del Estado aquellas personas que en razón de los vínculos que indica, se pueden ver afectadas por un conflicto de intereses en el ejercicio de un determinado empleo, independiente de la relación jurídica que las une con el respectivo organismo. Asimismo, el último pronunciamiento antes citado, agrega que los departamentos de salud y educación y demás servicios traspasados a los municipios son unidades de aquellos y los empleos a través de los cuales se cumplen sus cometidos son municipales, de modo que el ingreso a ellos está condicionado a que el postulante no tenga alguna de las calidades a que se refiere dicha norma legal, respecto de cualquiera de las autoridades y funcionarios directivos de la entidad edilicia, aunque se rijan por estatutos diversos. Ahora bien y en relación con este último aspecto, es importante tener en consideración que los concejales se encuentran comprendidos dentro del concepto "autoridades" que utiliza el antes citado artículo 54, letra b), de Ley N° 18.575.(Aplica Dictamen N° 25.031, de 2001). En consecuencia y en mérito de lo expuesto, cabe concluir que, en la situación de la especie, resulta improcedente la contratación del hijo de un concejal pues con ello se vulnera la normativa sobre probidad administrativa, produciéndose, concretamente, la inhabilidad que contempla el artículo 54, letra b), de Ley N° 18.575.