Dictamen N° 2801
2005-01-19
la inhabilidad sobreviniente por parentesco, conteinhabilidad parentesco, matrimonio entre funcionar
Sumario
N°2.801Fecha:19-I-2005 El Director del Servicio de Impuestos Internos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de los efectos jurídicos que se producirían respecto de dos servidores de esa repartición, quienes han manifestado su intención de contraer matrimonio, teniendo en consideración las modificaciones introducidas a Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, por Ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa. Al respecto cabe señalar, en primer término, que el artículo 54 de Ley N° 18.575 establece las causales de inhabili...
Texto del dictamen
N°2.801Fecha:19-I-2005 El Director del Servicio de Impuestos Internos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de los efectos jurídicos que se producirían respecto de dos servidores de esa repartición, quienes han manifestado su intención de contraer matrimonio, teniendo en consideración las modificaciones introducidas a Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, por Ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa. Al respecto cabe señalar, en primer término, que el artículo 54 de Ley N° 18.575 establece las causales de inhabilidad que impiden el ingreso a cargos en la Administración del Estado con miras a resguardar la probidad de quienes a ella deseen ingresar. De esta manera, la letra b) del citado artículo, tiene como finalidad evitar que personas ligadas por los vínculos que establece respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos -hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente-, se desempeñen en el mismo organismo de la Administración del Estado al que postulan, calidades entre la cuales se señala la de cónyuge. En la especie, doña XX., se desempeña en la Dirección Regional de la IV Región como funcionaria administrativa grado 19°, en circunstancias que don YY., ostenta el cargo de Directivo, grado 8°, Jefe de Departamento, en esa misma sede. En estas circunstancias, queda de manifiesto que la situación de la especie, no se enmarca en la descripción contemplada en el citado artículo 54 de Ley N° 18.575, toda vez que ambas personas se encuentran ya desempeñando funciones en el Servicio consultante. Sin embargo, cabe entonces señalar que a los servidores les afecta una inhabilidad sobreviniente, situación que tiene un tratamiento diferente en el artículo 64 de la mencionada Ley N° 18.575. En efecto, de dicho precepto se desprende que para que se configure la inhabilidad sobreviniente por parentesco deben concurrir dos requisitos, a saber, que exista alguno de los vínculos de parentesco señalados y que entre las personas ligadas por aquél, se produzca una relación jerárquica, sea directa o indirecta, presupuestos que se cumplen en este caso, dada la investidura del futuro cónyuge. Conforme lo señala la disposición, la inhabilidad sobreviniente deberá ser declarada por el afectado a su superior jerárquico, dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54 de Ley N° 18.575, debiendo presentar en ese mismo acto la renuncia a su cargo. Cabe agregar que el citado artículo 64, excepcionalmente, libera al servidor de la obligación de renunciar al cargo, debiendo ser destinado por la autoridad a otra dependencia, cuando la inhabilidad sobreviene a causa de la designación posterior de la persona con quien mantiene el vínculo, en un cargo directivo superior, lo cual, no acontece en la situación que se analiza, toda vez que el interesado en la actualidad ya ostenta el cargo directivo de Jefe de Departamento. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con informar que, una vez que los funcionarios antes individualizados contraigan matrimonio, les afectará una inhabilidad sobreviniente que deberá ser declarada por la funcionaria a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a su configuración, debiendo presentar en ese acto la renuncia a su cargo.