Dictamen N° 713
2005-01-06
de conformidad al articulo 57 de la ley 18575, debprocedencia declaracion intereses director regiona
Sumario
N° 713 Fecha: 6-I-2005 Mediante el documento del rubro, se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si procede exigir a un director regional, grado 7°, de la planta de personal del Instituto de Normalización Previsional, la declaración de intereses a que se refiere el artículo 57 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Al efecto, se acompaña un oficio de la División de Auditoría y Control del mencionado organismo, en el cual se hace referencia a las instrucciones internas del servicio, en orden a que la al...
Texto del dictamen
N° 713 Fecha: 6-I-2005 Mediante el documento del rubro, se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si procede exigir a un director regional, grado 7°, de la planta de personal del Instituto de Normalización Previsional, la declaración de intereses a que se refiere el artículo 57 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Al efecto, se acompaña un oficio de la División de Auditoría y Control del mencionado organismo, en el cual se hace referencia a las instrucciones internas del servicio, en orden a que la aludida declaración de intereses deben presentarlas "los funcionarios que se encuentren en la Escala Unica de Sueldos desde el grado 6° e inferiores (5°, 4°..), cualquiera sea la naturaleza jurídica de su nombramiento, es decir, de planta o contrata", lo que excluye de dicha obligación al director regional, grado 7°. Por su parte, el Fiscal de la indicada institución, por las consideraciones que expresa, concluye en su informe que el aludido director regional tiene la obligación de observar estrictamente el principio de probidad y, por ende, el deber de presentar la declaración de intereses, dado que en virtud de lo dispuesto en el DFL. N° 42, de 2003, del Ministerio de Hacienda, aquél ejerce un cargo que tiene la calidad de alto directivo público y que se encuentra ubicado en el segundo nivel jerárquico. En relación con la materia, es menester señalar que, según lo prescrito en el artículo 57 de Ley N° 18.575, deben presentar una declaración de intereses, dentro del plazo que indica, los servidores que dicho precepto expresamente menciona y las demás autoridades y "funcionarios directivos", profesionales, técnicos y fiscalizadores de los órganos de la Administración del Estado -dentro de los cuales se encuentra el Instituto de Normalización Previsional-, que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o equivalente. Como puede advertirse, del citado precepto legal aparece que quienes se encuentran afectos al imperativo de presentar la declaración en estudio son, entre otros, todos los "funcionarios directivos", sin importar el grado o nivel remuneratorio que tengan asignado, a diferencia de lo que sucede con los profesionales, técnicos y fiscalizadores, en que sólo estarán sujetos a dicha obligación en la medida de que el cargo que ocupen sea equivalente, a lo menos, al de jefe de departamento. Precisado lo anterior, debe consignarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de Ley N° 19.269, que sustituye a contar del 1° de enero de 1993 las plantas del personal del Instituto de Normalización Previsional, en la "Planta de Directivos" de dicha entidad se contempla el cargo de director regional, grado 7°. Por consiguiente, atendido que el cargo de "director regional" a que se refiere la consulta, pertenece a la "Planta de Directivos" del mencionado servicio, resulta forzoso señalar que debe entenderse que aquél se encuentra comprendido en el concepto de "funcionarios directivos" a que se refiere el artículo 57 de Ley N° 18.575. En armonía con lo anterior, el señalado DFL. N° 42, de 2003, que en virtud de lo dispuesto en Ley N° 19.882, determina los cargos que, para los servicios que indica, tendrán la calidad de "altos directivos públicos", otorgó dicha condición, entre otras plazas del Instituto de Normalización Previsional, a la de director regional, grado 7°. En consecuencia, cumple esta Entidad de Control con informar que el servidor que ocupa el aludido empleo de director regional en el Instituto de Normalización Previsional, atendida su calidad de funcionario directivo, se encuentra obligado a presentar la declaración de intereses en estudio.