Dictamen N° 475
2005-01-06
la autoridad del servicio respectivo carece de la cargo adscrito exclusiva confianza bono retiro
Sumario
N° 475 Fecha: 6-I-2005 El Instituto de Normalización Previsional ha efectuado algunas consultas relativas al sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo septuagésimo de Ley N° 19.882. Al respecto, esta Entidad de Control entiende que requiere un pronunciamiento relativo a la posibilidad de solicitarles la renuncia no voluntaria a quienes ocupan un cargo adscrito y, en ese evento, si tales servidores tendrían derecho a la indemnización que establece el inciso segundo del señalado precepto legal. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que el inciso primero del art...
Texto del dictamen
N° 475 Fecha: 6-I-2005 El Instituto de Normalización Previsional ha efectuado algunas consultas relativas al sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo septuagésimo de Ley N° 19.882. Al respecto, esta Entidad de Control entiende que requiere un pronunciamiento relativo a la posibilidad de solicitarles la renuncia no voluntaria a quienes ocupan un cargo adscrito y, en ese evento, si tales servidores tendrían derecho a la indemnización que establece el inciso segundo del señalado precepto legal. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que el inciso primero del artículo septuagésimo de Ley N° 19.882 derogó, desde la fecha de publicación de ese cuerpo legal, esto es, el 23 de junio de 2003, los artículos 2° transitorio de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 2° transitorio de Ley N° 18.972 y 20 transitorio de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Es menester añadir que estas últimas disposiciones establecían que los funcionarios cuyos cargos pasaron a tener la calidad de exclusiva confianza en virtud de lo dispuesto en los artículos 49 de Ley N° 18.575 y 7° de Ley N° 18.834, y que debieran abandonar el servicio por petición de renuncia, podían optar por continuar desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito al órgano o servicio correspondiente, o por alejarse del mismo con una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en la Administración del Estado, con un tope de ocho meses. En este orden de ideas, es oportuno agregar que el inciso final del artículo septuagésimo de Ley N° 19.882, prescribe que los servidores regidos por las normas objeto de la derogación en estudio, "a quienes la autoridad competente no les haya solicitado su renuncia, continuarán desempeñando los cargos de que son titulares conforme las normas generales", disposición que, como lo manifestó esta Contraloría General en su Dictamen N° 15.841, de 2004, implica que a su respecto subsiste la posibilidad de pedirles la renuncia, por desempeñar una plaza de exclusiva confianza, sin que ahora les asista, por cierto, el beneficio que les reconocían las normas derogadas por el citado artículo septuagésimo. Ahora bien, tratándose de los servidores por los que se consulta, esto es, aquellos a quienes se les pidió la renuncia a sus empleos de exclusiva confianza y que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° transitorio de Leyes N°s. 18.575 y 18.972 y 20 transitorio de Ley N° 18.834, optaron en esa oportunidad por permanecer en un cargo adscrito, la autoridad del servicio respectivo carece a su respecto de la facultad de solicitarles la renuncia a sus empleos toda vez que, ejercida la opción en tal sentido, esos funcionarios dejaron de servir una plaza de exclusiva confianza, única que permitía dicha medida. En consecuencia, la autoridad respectiva carece de la atribución de solicitar la renuncia de los empleados que ocupan actualmente un cargo adscrito, quienes, según lo prescrito en el inciso segundo del artículo septuagésimo de Ley N° 19.882, sólo en el evento que renuncien voluntariamente a sus empleos, podrán recibir la indemnización que en ese precepto se contempla, y según las modalidades que allí se establecen.