Dictamen N° 523
2005-01-06
no procede interponer el recurso de reposicion consumario incoado contraloria recursos
Sumario
N° 523 Fecha: 6-I-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionaria grado 7°, Contadora Auditora de la Planta de Profesionales de la Corporación de Fomento de la Producción, con desempeño en el Departamento de Contabilidad, reclamando en contra de la Resolución Exenta N° 1.109, de 2004, de la referida Corporación, que, en el curso de un sumario administrativo, rechazó el recurso de reposición y declaró improcedente el de apelación subsidiaria, pues, a su juicio, ésta adolecería de vicios de ilegalidad, según expone. Sobre el particular cabe manifestar, en primer término, que tratá...
Texto del dictamen
N° 523 Fecha: 6-I-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionaria grado 7°, Contadora Auditora de la Planta de Profesionales de la Corporación de Fomento de la Producción, con desempeño en el Departamento de Contabilidad, reclamando en contra de la Resolución Exenta N° 1.109, de 2004, de la referida Corporación, que, en el curso de un sumario administrativo, rechazó el recurso de reposición y declaró improcedente el de apelación subsidiaria, pues, a su juicio, ésta adolecería de vicios de ilegalidad, según expone. Sobre el particular cabe manifestar, en primer término, que tratándose de sumarios administrativos que sustancia esta Contraloría General, tales recursos no son pertinentes, por cuanto ellos se tramitan con arreglo a las normas que para estos efectos establecen Ley N° 10.336 y la Resolución N° 236, de 1998, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que en contra de la Vista Fiscal y la medida disciplinaria propuesta sólo cabe formular observaciones por escrito ante el Contralor General dentro del plazo de cinco días hábiles, prorrogable por igual período, contados desde la notificación de la respectiva Vista Fiscal. (Aplica criterio contenido en Dictámenes N°s. 15.961, de 1995 y 3.348, de 2000). Expuesto lo anterior, corresponde agregar que el artículo 10 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley, y se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar. Al respecto, cabe señalar que esta Contraloría General, mediante reiterados dictámenes, entre otros, los N°s. 49, 16.471 y 22.686, todos de 1991; 26.928, de 1992; 41.348, de 1994, ha establecido la improcedencia de interponer el recurso de reposición contemplado en el precepto citado, contra las resoluciones de la autoridad que aplican las medidas propuestas con ocasión de sumarios administrativos incoados por esta Contraloría General, ya que dicha autoridad administrativa debe ceñirse a las normas de tramitación de Ley N° 10.336 y la Resolución N° 236, de 1998, .que establece el reglamento de sumarios instruidos por esta Entidad de Control. Asimismo, resultan improcedentes, tanto los recursos establecidos en el artículo 135, como el reclamo del artículo 154, ambos de Ley N° 18.834, toda vez que, en la especie, son del todo inaplicables las disposiciones contenidas en el Estatuto Administrativo. En consecuencia, y atendiendo a las consideraciones precedentemente expuestas, esta Contraloría General desestima la presentación de doña XX, por carecer de fundamento jurídico.