Dictamen N° 64443
2004-12-30
llamado a concurso efectuado por municipio se ha aganador concurso miembro comision seleccionadora m
Sumario
N° 64.443 Fecha: 30-XII-2004 Doña XX, funcionaria de la Municipalidad de Quinta Normal, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando del llamado a concurso efectuado por ese Municipio, para proveer, entre otros, el cargo grado 17°, de la planta de técnicos, atendidos los vicios de legalidad que indica. Al respecto, la Municipalidad de Quinta Normal ha informado a través del Oficio N° 425, de 2004. Sobre el particular y en primer término, es dable precisar que el antes citado cargo grado 17° de la planta de técnicos, al que postuló la recurrente, fue asignado a doña YY, por cuanto,...
Texto del dictamen
N° 64.443 Fecha: 30-XII-2004 Doña XX, funcionaria de la Municipalidad de Quinta Normal, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando del llamado a concurso efectuado por ese Municipio, para proveer, entre otros, el cargo grado 17°, de la planta de técnicos, atendidos los vicios de legalidad que indica. Al respecto, la Municipalidad de Quinta Normal ha informado a través del Oficio N° 425, de 2004. Sobre el particular y en primer término, es dable precisar que el antes citado cargo grado 17° de la planta de técnicos, al que postuló la recurrente, fue asignado a doña YY, por cuanto, según consta de los respectivos antecedentes, ella fue seleccionada por el Alcalde de la terna propuesta por el Comité de Selección con los tres más altos puntajes y, por ende, se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, inciso tercero y 20 de la Ley N° 18.883. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que la señora YY sea secretaria de la Secretaria Municipal, quien fue miembro de la Comisión Seleccionadora, pues no se infringen las normas de probidad administrativa, contenidas en el título III, de la Ley N° 18.575, toda vez que el Comité de Selección carece de facultades resolutorias, limitándose a proponer la terna a la decisión del Alcalde, quien en definitiva decide el nombramiento. En cuanto a lo aseverado por la recurrente, en el sentido que doña ZZ no habría actuado con imparcialidad, al haber evaluado a su hija y a la novia de su hijo, a quienes se les habría asignado un cargo en la planta de auxiliares y de profesionales, respectivamente, cabe advertir que el Comité de Selección pertinente fue conformado acorde a la normativa estatutaria por las tres más altas jerarquías del municipio, esto es, por el Administrador Municipal, la Secretaria Municipal y la Directora de Administración y Finanzas, actuando la señora ZZ sólo como secretaria del mismo, careciendo de facultades decisorias. En consecuencia y atendido lo antes expuesto, no cabe sino desestimar el reclamo, por carecer de fundamentación legal.