Dictamen N° 64432
2004-12-30
funcionarios de servicio de salud al ser nombradosplanilla suplementaria cargo adscrito y nuevo carg
Sumario
N° 64.432 Fecha: 30-XII-2004 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido a esta División Jurídica las presentaciones de don XX y de don YY, funcionarios del Servicio de Salud Concepción, quienes solicitan un pronunciamiento acerca del derecho que les asistiría para mantener el nivel de remuneraciones que tenían cuando desempeñaron los cargos adscritos que indican, en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo septuagésimo de la ley N° 19.882. Ello, en razón de que al ser nombrados en los nuevos cargos creados en la planta del servicio en virtud de lo dispuesto en el p...
Texto del dictamen
N° 64.432 Fecha: 30-XII-2004 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido a esta División Jurídica las presentaciones de don XX y de don YY, funcionarios del Servicio de Salud Concepción, quienes solicitan un pronunciamiento acerca del derecho que les asistiría para mantener el nivel de remuneraciones que tenían cuando desempeñaron los cargos adscritos que indican, en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo septuagésimo de la ley N° 19.882. Ello, en razón de que al ser nombrados en los nuevos cargos creados en la planta del servicio en virtud de lo dispuesto en el precepto mencionado, han recibido por concepto de Asignación de Estímulo por Experiencia y Desempeño Funcionario una suma inferior a la que percibían con anterioridad al cambio. Solicitado su informe, el Servicio de Salud Concepción lo ha evacuado señalando, en síntesis, que no sería procedente acceder a las peticiones de los recurrentes, por las razones que expresa. Al respecto, cumple con manifestar que el citado artículo septuagésimo de la ley N° 19.882, en su inciso cuarto, establece que los jefes superiores de los servicios, dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de esa ley, podrán resolver la incorporación de los funcionarios que estén sirviendo un cargo adscrito en virtud de haber optado por continuar desempeñándose en uno de esa naturaleza -de acuerdo con el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.575, el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972 y el artículo 20 transitorio de la ley N° 18.834, derogados por el inciso primero de este artículo-, a un cargo en la planta del respectivo servicio, que sea homologable a las funciones que desempeñan, para lo cual, el Presidente de la República, dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo anterior, podrá, a través de uno a más decretos con fuerza de ley, crear un cargo directivo de carrera, de profesional o de fiscalizador en la planta del órgano correspondiente, al que accederá el funcionario. Agrega la disposición en comento, que su aplicación no podrá significar disminución de las remuneraciones del funcionario, y en caso de producirse, éste tendrá derecho a una planilla suplementaria compensatoria de la diferencia, la que será reajustable en la misma forma y montos que lo sean las remuneraciones del sector público. Es del caso hacer presente que esta protección se extiende al monto global de las remuneraciones que los funcionarios percibían cuando desempeñaban los cargos adscritos, de modo tal que, de producirse una diferencia entre ese monto y el de las remuneraciones a que tengan derecho en virtud del nuevo cargo de planta a que accedan, dicha diferencia deberá pagarse por planilla suplementaria. Enseguida, en lo que concierne a la Asignación de Estímulo por Experiencia y Desempeño Funcionario, es dable señalar que ésta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 ° de la ley N° 19.490, se concede al personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud del decreto ley N° 2.763, de 1979, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1974, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en dichos servicios o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años. De acuerdo con el precepto en estudio, el porcentaje que deberá pagarse por cada trienio, es variable (3,25%, 2% o 1,25%) y se aplica sobre el universo de los funcionarios calificados en lista 1 o en lista 2, según si se encuentran ubicados dentro del 33% mejor avaluado, en el traríio siguiente hasta completar el 67%, o bien en el remanente, hasta completar el 100% de dicho universo. Cabe recordar que esta asignación tiene el carácter de remuneración, conforme al amplio sentido que de ésta da el artículo 3° letra e) de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, tal como ocurre con cualquier otra contraprestación que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, tal como lo ha reconocido por el dictamen N° 11.599, de 1998, de modo que el indicado beneficio se encuentra amparado por la protección antes mencionada. Precisado lo anterior, es necesario tener presente que conforme a lo establecido en la letra d) del artículo 1 ° de la ley N° 19.490, en el caso de producirse un empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta, y cuando ello impida determinar qué porcentaje del beneficio le corresponde a un funcionario, cada Junta Calificadora dirimirá dichos empates, de conformidad con el reglamento, el que determinará los procedimientos y criterios que deberán observar las juntas para estos efectos. Por su parte, el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, texto reglamentario de la preceptiva mencionada, fija, en su artículo 4°, los criterios que deben emplearse para dirimir los empates, de acuerdo con un orden de prelación,que contempla en último término la antiguedad de los funcionarios, la que debe considerarse primero en el cargo, luego en el grado, en el servicio de salud y finalmente en la Administración del Estado, en ese orden de precedencia . Al respecto, es menester recordar, tal como lo expresaran los dictámenes N°s. 16.143, de 2000 y 43.805, de 2001, entre otros, de este Organismo Contralor, que todo cargo público tiene asignado un grado según la importancia de la función, de manera que siempre existirá una correspondencia entre cargo y grado, por lo que la antigüedad en ambos normalmente será la misma; sin embargo, el sentido de la expresión "antigüedad en el cargo" es, fundamentalmente, permitir que se establezca una diferencia en aquellos casos en que un funcionario ha sido nombrado en una planta distinta, pero con igual grado, evento en el cual y de acuerdo con ella, tendrá menos antigüedad en el cargo que los servidores que ya ocupaban empleos en la planta a que accedió. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante resolución N° 983, de 16 de diciembre de 2003, del Servicio de Salud Concepción, el señor XX fue designado en calidad de titular, en un cargo de la planta profesional grado 5° E.U.S. En tanto que por resolución N° 986, de la misma fecha, el señor YY fue designado en calidad de titular, en un cargo de la planta profesional grado 6° E.U.S., dejando ambos funcionarios de servir los cargos adscritos que desempeñaban, a contar del 20 de octubre de 2003. En estas condiciones, y para los efectos de la determinación del monto que corresponde a los recurrentes por concepto de la Asignación de Estímulo por Experiencia y Desempeño Funcionario, en el caso de existir un empate con otros funcionarios, la Junta Calificadora pertinente ha debido dirimirlo, considerando esa antigüedad. Si como consecuencia de esta situación, los interesados reciben actualmente una asignación de monto inferior al que percibían durante su desempeño en el cargo adscrito, debe pagárseles la diferencia a través de una planilla suplementaria, en cumplimiento de la disposición del inciso cuarto del artículo septuagésimo de la ley N° 19.882. En este sentido, cabe agregar que del examen de las liquidaciones de sueldo acompañadas, se ha constatado que el monto de las remuneraciones globales que han percibido los interesados son inferiores a las que recibían cuando se desempeñaban en los cargos adscritos, sin que aparezca de los antecedentes que esas diferencias hayan sido canceladas a través de una planilla suplementaria, en la época posterior a sus designaciones en cargos de la planta. En consecuencia, se remiten los antecedentes adjuntos a esa Contraloría Regional con el objeto que sirva dar respuesta directa a los interesados y al Servicio de Salud Concepción, sobre la base de lo expuesto en el presente informe.