Dictamen N° 62737
2004-12-21
se ajusta a derecho y al merito de proceso, medidainfraccion grave probidad administrativa destituci
Sumario
N° 62.737 Fecha: 21-XII-2004 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su respectivo estudio de legalidad, la resolución N° 438, de 2004, del Ministerio de Educación, que aplica la medida disciplinaria de destitución a doña XX, al término de un sumario administrativo ordenado instruir a su respecto en la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo. Por su parte, doña XX se ha dirigido a esta Entidad de Control, reclamando de la sanción dispuesta aplicar en su contra, la que estima desproporcionada, por considerar que ésta no se ajusta al mérito del proceso y a su re...
Texto del dictamen
N° 62.737 Fecha: 21-XII-2004 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su respectivo estudio de legalidad, la resolución N° 438, de 2004, del Ministerio de Educación, que aplica la medida disciplinaria de destitución a doña XX, al término de un sumario administrativo ordenado instruir a su respecto en la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo. Por su parte, doña XX se ha dirigido a esta Entidad de Control, reclamando de la sanción dispuesta aplicar en su contra, la que estima desproporcionada, por considerar que ésta no se ajusta al mérito del proceso y a su real responsabilidad en los hechos que se le imputan, en razón de las consideraciones que expone. Sobre el particular, este Organismo de Control debe manifestar, en primer término, que del estudio de los antecedentes sumariales que se acompañan, se ha podido advertir que el sumario administrativo en estudio se encuentra ajustado a derecho y al mérito del proceso. En efecto, el expediente sumarial que nos ocupa se inició mediante la resolución exenta N° 476, de 2003, de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, con el fin de determinar la responsabilidad administrativa que pudiera afectar a funcionarios de esa dependencia, en la presunta sustracción de un cheque perteneciente a la cuenta corriente que esa Secretaría Regional mantiene en el Banco Estado, el que fue llenado y falsificadas las firmas autorizadas, e intentado cobrar en la Oficina del mencionado Banco de La Serena, de acuerdo con la denuncia formulada por el encargado de remuneraciones del Departamento Administrativo de esa Unidad Regional. Después de una exhaustiva investigación, el fiscal sumariante decidió formular cargos a doña XX, (fuera de otro funcionario), los que corren a fojas 45 de autos, y que, en síntesis, dicen relación con vulnerar gravemente el principio de probidad administrativa, al haberse apropiado indebidamente del cheque N° 04033971 de la cuenta corriente N° 12509102161, que la señalada Secretaría Regional Ministerial mantiene en el Banco Estado, Sucursal de La Serena, el que fue llenado por la suma de $ 1.250.000,- para luego entregarlo para su cobro a un tercero ajeno al Servicio, don YY. Al respecto cabe manifestar, en primer lugar, que esta Entidad de Control, luego del detenido estudio del sumario administrativo adjunto, ha podido determinar que se encuentran fehacientemente comprobadas las irregularidades que se han reprochado a la señora XX en el acta de cargos referida anteriormente, en cuanto a las conductas observadas y que se detallaron en dicho documento, el que fue puesto debidamente en su conocimiento en la oportunidad procesal correspondiente, según consta de los antecedentes tenidos a la vista. Lo anterior queda de manifiesto, especialmente, de las declaraciones que rolan a fojas 7, 17, 18, 19, 20 y de las propias declaraciones de la inculpada, corrientes a fojas 9 de autos, y de los documentos existentes a fojas 21 y siguientes del expediente, entre los que se cuenta, asimismo, las declaraciones de don YY ante Carabineros (fojas 28) y ante la Fiscalía Local de La Serena del Ministerio Público (fojas 35), en las que manifiesta que intentó cobrar el mencionado cheque a pedido de la señora XX, amiga suya y compañera de estudios, igual declaración a la que prestara ante la fiscalía instructora del sumario, a fojas 18 de autos. De este modo, con su conducta, doña XX transgredió gravemente el principio de probidad administrativa que deben observar en todas sus actuaciones los empleados públicos, en conformidad con el artículo 55, letra g), de la ley N° 18.834, que dispone que serán obligaciones de cada funcionario, entre otras, observar estrictamente el principio de probidad administrativa, regulado por la ley N° 18.575 y demás disposiciones especiales; esto, en relación con el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto establece que el aludido principio de probidad administrativa "consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular." En estas condiciones, en opinión de esta Contraloría General, resulta plenamente aplicable en contra de la señora XX la medida disciplinaria de destitución, contemplada en los artículos 116, letra d), y 119 de la ley N° 18.834, por cuanto su actuación, probada en el sumario administrativo que se acompaña, como ya se expresó, transgrede gravemente el principio de probidad administrativa que se consagra especialmente, en los artículos 52 y 53 de la ya mencionada ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. De este modo, la medida disciplinaria de destitución en este caso constituye una sanción de carácter específico, por lo que necesariamente debe ser aplicada en contra de la inculpada. En efecto, la señalada medida disciplinaria de destitución, contemplada en el artículo 119 de la ley N° 18.834, sólo procede en relación con las situaciones allí previstas, pues la enumeración contenida en ese precepto es taxativa. Así procede cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneran gravemente el principio de la probidad administrativa, lo que tiene por objeto describir un reproche que admite diversas modalidades de ejecución, las que han de poseer la calidad de graves, para ser castigadas con esta sanción, como ha ocurrido con las irregularidades cometidas por doña XX, probadas en el curso del proceso, según consta en el expediente que se acompaña. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente, en relación con la presentación que interpusiera la afectada, impugnando la medida disciplinaria dispuesta aplicar en su contra, que no aporta ningún nuevo antecedente que pueda hacer variar lo ya resuelto. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Contraloría General cursa la resolución N° 438, de 2004 , del Ministerio de Educación, por encontrarse ajustada a derecho y al mérito del proceso administrativo que se acompaña y rechaza la presentación interpuesta por doña XX , impugnando la medida disciplinaria de destitución, dispuesta aplicar en su contra, por no existir antecedentes y/o argumentos suficientes que avalen sus pretensiones.